REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 13
Caracas, 18 de Marzo de 2008
197° y 149°
ASUNTO: AP51-S-2008-003775
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el Nro. AP51-S-2008-003775 nomenclatura de este Circuito Judicial. Visto el anterior escrito de solicitud de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, mediante el cual los ciudadanos MILDRE EBELIZA RIVAS RODRIGUEZ y CESAR AUGUSTO MONSALVE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de Identidad Nros. V.- 15.583.009 y V-16.497.330, respectivamente, en su condición de progenitores del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, acuerdan establecer El Régimen de Convivencia Familiar en interés superior de éste, descrito de manera pormenorizada en el acta respectiva, y vista la petición expresa de que se homologue la misma. En consecuencia este despacho Judicial a cargo de La Jueza Unipersonal N°XIII, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a HOMOLOGAR el presente convenimiento, respetando los términos expuestos en el acta de fecha 26 de Febrero de 2008, levantada por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Baruta del Estado Miranda, Defensora Nº 95, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se les advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.), a fin de que surta sus efectos legales. Líbrese el oficio correspondiente a la citada oficina. Una vez que los solicitantes hayan consignado los fotostátos respectivos. Cúmplase.-
La Juez
Abg. Jaizquibell Quíntero Aranguren
La Secretaria,
Abg. Dayana Estaba
ASUNTO: AP51-S-2008-003775