REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XIII
Caracas, 24 de marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2007-001121

Parte solicitantes: LADY DEL VALLE CANELONES PEREZ y ALEXIS GERMAN BRITO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.395.020 y 13.088.798, respectivamente, asistidos por la abogada MARY ROSI BELTRAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.403.
Hijos menores de edad habidos en el matrimonio: Niños: SE OMITE LA IDENTIFICACION.-

Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio

Por auto de fecha 29 de enero de 2007 este Tribunal decreta la separación de cuerpos de los ciudadanos LADY DEL VALLE CANELONES PEREZ y ALEXIS GERMAN BRITO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.395.020 y 13.088.798, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil.
Por diligencia de fecha 17 de Marzo de 2008, comparecen los ciudadanos LADY DEL VALLE CANELONES PEREZ y ALEXIS GERMAN BRITO GONZALEZ, debidamente asistidos por la Abg. MARY BELTRAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.403, a fin de solicitar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido más de un (01) año de estar separados de cuerpo y no haberse producido reconciliación alguna.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que los cónyuges, ciudadanos antes identificados, han vivido separados de cuerpos y bienes por más de un año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada. Y así se declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de los ciudadanos LADY DEL VALLE CANELONES PEREZ y ALEXIS GERMAN BRITO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.395.020 y 13.088.798, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 08 de septiembre del 2000, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano del Municipio Libertador del Distrito Capital. Respecto a la patria potestad, responsabilidad de crianza, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención a favor de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACION, este Tribunal respeta los términos convenidos por las partes en la solicitud de separación de cuerpos en consecuencia queda establecidos los respectivos regímenes al tenor siguiente: “…PRIMERA: La Patria Potestad, de ambos niños será ejercida por ambos padres, SEGUNDA: Los prenombrados niños SE OMITE LA IDENTIFICACION, antes identificados permanecerán bajo la Responsabilidad de Crianza de la madre con quien viven actualmente, TERCERA: El padre pasara a los niños como obligación alimentaria la cantidad de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA MIL (Bs. 150.000,oo)/ CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bf. 150,oo) mensuales esta cantidad será aumentada en caso de que el obligado disfrute de aumento de sueldo, en época de inicio de actividad escolar y navidad pasará a la madre el doble del monto de la obligación de manutención. CUARTA: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar el padre podrá llevarse a los niños fines de semana intercalado se lo llevara los días viernes al salir de clases y los devolverá a su hogar los domingos, en cuanto a navidades, día de Reyes y Carnavales lo pasaran con la madre, Año nuevo, Semana Santa con el padre, y al año siguiente será a la inversa o sea Navidades, Carnaval y Reyes con el padre y el Año Nuevo y Semana Santa con la madre en cuento a cumpleaños, podrán pasarlo con ambos padres, si se les celebra una fiesta de cumpleaños o de mutuo acuerdo entre ambos padres, en cuanto a día del padre lo pasaran con el padre y el día de la madre lo pasaran con la madre, vacaciones será la primera la pasaran con el padre y la segunda mitad con la madre, y de mutuo acuerdo entre ambos padres en caso de salidas especiales (viajes, excursiones, etc.)de manera conjunta..….”.
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria,

Abg. Dayana Estaba
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,

Abg. Dayana Estaba
Exp. Nº: AP51-S-2007-001121
JQA/yc