REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL N° 13.
Caracas, 28 de marzo de 2008.
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-003441
Vistas las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación hecha por el CURADOR AD- HOC, ciudadana MARIAN ROSALBERT QUIÑONES CHACON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.680.267, así como la manifestación de que el niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, no posee bienes propios, en consecuencia este Despacho Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Cuarto, literal “e” del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de CURADOR AD HOC del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, a la ciudadana MARIAN ROSALBERT QUIÑONES CHACON, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo.
La Jueza Provisoria,
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria
Abg. Dayana Estaba
Exp. Nº: AP51-S-2008-003441.Curatela.