REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 13.

Caracas, 03 de marzo de 2008.
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-020525

Vista las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación legal al cargo de CURADOR ESPECIAL, de las niñas: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, manifestado por los ciudadanos DANIEL GABRIEL SANSONE DE LUCA y PATRICIA A. SANSONE DE LUCA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.485.686 y V-9.480.480, respectivamente, donde se comprometen a cumplirlo bien y fielmente, esta Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le discierne el cargo a los ciudadanos DANIEL GABRIEL SANSONE DE LUCA y PATRICIA A. SANSONE DE LUCA de Curadores Especiales de las niñas: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, anteriormente identificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la ley, devuélvanse el original consignado. Una vez que la parte interesada consigne los fotostátos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

ABG. JAIZQUIBELL QUÍNTERO ARANGUREN

LA SECRETARIA,

ABG. DAYANA ESTABA.


ASUNTO : AP51-S-2007-020525