REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº XIV
Caracas, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-022109

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELVIS YUSMAR PIRELA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16115.653, en su carácter de madre del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por el Abogado EUCLIDES RAFAEL LINERO, en su carácter de Defensor Público Décimo (10°) del Niño y del Adolescente; mediante la cual solicita se declare al referido niño como Carga Familiar del ciudadano EUSTOQUIO PIRELA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.955.143, en su carácter de abuelo materno del infante, en virtud de ser quien cubre los gastos de manutención del referido niño junto a la madre de la misma, este Despacho observa :
En fecha 10 de diciembre de 2007, este Despacho Judicial dictó auto admitiendo la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley, de igual manera se fijó oportunidad para oír a los testigos promovidos por la solicitante.
En fecha 13 de marzo de 2008, comparecieron los ciudadanos BLANCA FLOR MORA y ELVIS YSMAR PIRELA MORA, ambas venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-6.070.363 y V-14.891.240, respectivamente, los cuales fueron interrogados sobre el hecho planteado por la solicitante, coincidiendo en sus dichos, sin contradicción alguna en cuanto a que el ciudadano EUSTOQUIO PIRELA HERNANDEZ ha asumido la manutención del niño XXXX.
En atención a lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal N° XIV Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, considera procedente la solicitud efectuada y en consecuencia se deja constancia para perpetua memoria que el ciudadano EUSTOQUIO PIRELA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.955.143, en su carácter de abuelo materno del niño XXXX; ha asumido hasta la fecha la crianza y manutención de la misma, quedando en todo caso, salvo los derechos de los terceros, por disposición expresa de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se insta a la parte solicitante a consignar los fotostatos necesarios, a los fines de que sea certificadas por este Despacho Judicial. Y así se decide.-
LA JUEZA
EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA



YLV/CAF/Marjorie
AP51-S-2007-022109