REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO SEXTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, Veintiocho (28) de Marzo de Dos Mil Ocho (2.008)
Años: 197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-022670
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de Curaleta peticionado por el ciudadano ANTONIO JOSÉ HERNANDEZ BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular del pasaporte Nº V- 11.373.759; y por cuanto se evidencia de las mismas que la ciudadana NARHONAYA KATHERINE LINARES SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.135.038, acepto el cargo recaído en su persona y fue debidamente juramentada por la ciudadana Jueza, como CURADORA AD-HOC del niño SE OMITEN DATOS el cual no posee bienes de fortuna y habiendo cumplido los extremos exigidos en la ley; es por lo que este Despacho Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Cuarto, literal "e" del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de CURADORA AD HOC del precitado niño, a la ciudadana NARHONAYA KATHERINE LINARES SALAZAR, supra identificado, con todas las consecuencias legales. Se acuerdan expedir por secretaría las copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión, del acta de juramentación y del auto del discernimiento, con objeto de que las mismas le sean entregadas a la parte interesada, por ante la Oficina de Atención al Público (OAP), a la cual se acuerda oficiar a los fines consiguientes. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
Asunto: AP51-S-2007-022670
CAPR/AGV.
Motivo: Curatela