REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Exp: 2007-3731
I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO PESQUERO FORESTAL Y AFINES (FONDAFA), Instituto Autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura y Tierras, según Decreto con Rango y Fuerza de Ley Nº 420, de fecha 21 de octubre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.397 Extraordinario, de fecha 25 de octubre de 1999, modificado por Decreto Nº 1.435, de fecha 18 de septiembre de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.317 de fecha 05 de noviembre de 2001.

SU APODERADO
JUDICIAL: NJAIMEY MANZANILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.680.764, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.855.

PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA SANTANDER DE VENEZUELA, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la Ciudad de Maracay Estado Aragua, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 16 de junio de 2000, bajo el Nº 61, Tomo 32-A, RIF Nº J-311759514, NIT Nº 03433933380 en la persona de su Presidente TARCISIO RAMÓN CAMACARO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.880.704. .


MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VIA ORDINARIA)
PERENCIÓN

II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Se inició el presente procedimiento por libelo de demanda de COBRO DE BOLÍVARES (VIA ORDINARIA), intentada por el FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO PESQUERO FORESTAL Y AFINES (FONDAFA), contra la COMERCIALIZADORA SANTANDER DE VENEZUELA, C.A., ambos inicialmente identificados, siendo admitida por auto de fecha 16 de febrero de 2007, librándose la correspondiente boleta de citación junto con oficio al Juzgado Distribuidor del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el cual fue comisionado para práctica de la citación de la parte demandada. Asimismo, se libró oficio a la Procuraduría General de la República, siendo esta la última actuación en el expediente.

III
Este Tribunal, observa:
Dispone al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse efectuado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.” (Negrillas del Tribunal).

Ahora bien, por lo antes transcrito se desprende que el caso de autos llena los requisitos del artículo señalado ut supra, toda vez que no se ha producido en el expediente, ningún acto que presuma el impulso procesal o interés en seguir el juicio por la parte accionante, desde hace un (1) año aproximadamente.
En consecuencia, por imponerlo así el orden jurídico procesal agrario, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y así se decide. Asimismo, se ordena la devolución de los originales de la causa, previa su certificación por Secretaría.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los cinco (05) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años 197º y 149º.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
LA JUEZ

CARMEN ELENA VILLARROEL GRATEROL
LA SECRETARIA

DAYANA TAPIA CARABALLO
En la misma fecha, siendo la una (01:00) de la tarde se publicó y registró el anterior fallo.
LA SECRETARIA

DAYANA TAPIA CARABALLO


Exp. N° 2007-3731.-
CEVG/DT/carolina-.