REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 28 de marzo de 2008
197° y 149°


SE ABRE CUADERNO DE MEDIDAS


Vista la solicitud de medida DE EMBARGO PREVENTIVO contenida en el libelo de la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS, sigue el ciudadano MAURIZIO SAVIO en contra de los ciudadanos: TOMASO DALMASO IMPARATO, LUIGGI ACCORSI BERTI CERONI y DINAH AMALIA RUETTGERS DRESING, a los fines del pronunciamiento y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, exige caución o garantía suficiente para responder a la parte contra quien se dirige la medida, de los daños y perjuicios que éste pudiera ocasionarle; para el caso de la fianza el monto de la misma deberá cubrir la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BF. 2.925.000,00), suma que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas calculadas prudencialmente por el tribunal en un 25%, es decir TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 325.000,00) ya incluidas en dicho monto. Para el caso de la caución el monto de la misma deberá cubrir la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 1.625.000,00), suma que comprende el monto demandado mas las costas calculadas por este juzgado en un 25% ya incluida en dicho monto; una vez presentada y constituida ésta, el juzgado proveerá lo conducente.
EL JUEZ,


HUMBERTO ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA,

LISETTE GARCIA GANDICA


EXP. 2007-14558
HAS/lgg/yroid