REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA
EXPEDIENTE: Nº 2007-14948
Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana ELISIA MARIA ROMAO RODRIGUES, venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.501.853, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GLADYS VALDIVIA DE TATONETTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.964. EL Tribunal conforme lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación de Partida, asentada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro. 1049, durante el año 1964, ya que en la misma se incurrió en dos (02) errores: 1) Al asentar el nombre de la madre de la solicitante como “TERESA”, siendo lo correcto “TEREZA” 2) El apellido de la madre de la solicitante como “ RODRIGUEZ”, siendo lo correcto “RODRIGUES”. En cuanto a la copia Certificada de la partida de nacimiento expedida por la Oficina de Registro Publico del Distrito Capital se también se incurrió en dos (02) errores, 1) Al asentar el nombre de la solicitante como “ELSIA” siendo lo correcto “ELISIA” 2) Se asentó el nombre de la madre de la solicitante como “TERESA”, siendo lo correcto “TEREZA” , y a los efectos probatorios dicha ciudadana consignó, con su solicitud, los siguientes recaudos: Copias Certificadas de la Partida a rectificar emitidas por la Jefatura Civil de la Parroquia La Candelaria y por el Registro Principal del Distrito Capital; Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA TEREZA RODRIGUES DA SILVA (madre de la solicitante) y Copia Simple del Pasaporte de la ciudadana MARIA TEREZA RODRIGUES DA SILVA (madre de la solicitante).
Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, se procede a resolverlo meramente. En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA a la Jefatura Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento anotada bajo el Nro. 1049, durante el año 1964, de los Libros de nacimiento, a fin de que en la misma donde dice y se lee:.. “TERESA”, en su lugar diga y se lea:..“TEREZA”; donde dice y se lee:…“RODRIGUEZ”, en su lugar diga y se lea:.. “RODRIGUES”, y al Registro Público del Distrito Capital hacer la debida NOTA MARGINAL donde dice y se lee:..“ELSIA”, en su lugar diga y se lea:.. “ELISIA”, donde dice y se lee:… “TERESA” en su lugar diga y se lea:..“TEREZA”, todo sin perjuicios de terceros.
Expídase por secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a la autoridad civil competentes, junto con oficio, a los fines de estampar las correspondientes notas marginales, conforme lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA.
LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las a.m.
LA SECRETARIA.
LISETTE GARCIA GANDICA
HJAS/LGG/WBB
Exp. N° 2007-14948
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