REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 28 de marzo de 2008
197° y 149°

Por recibida la presente demanda por REIVINDICACION y sus anexos, presentada por la abogada LESAIDA OJEDA ALVARO, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad No. V-9.828.470, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.615, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana PERLA YASMIN ARRIECHE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-9.444.045, mediante la cual demanda a los ciudadanos AMBROCIA URBANA NAVARRO y VICENTE RAMON MORENO, venezolanos, mayores de de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.336.139 y V-1.012.100, los cuales ocupan un inmueble propiedad de la accionante sin ningún tipo de documento que acredite sus condiciones de poseedores, ni por contrato de arrendamiento, ni por ningún otro documento. La demanda en referencia no aparece suscrita por la apoderada judicial de la demandante, sólo aparece la firma de la Secretaria de este Juzgado en función de distribuidor, al lado del sello de distribución de causas y del sello del tribunal. Ahora bien, el Artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, exige que las diligencias o escritos presentados en el Tribunal deben ir firmadas por las partes o sus apoderados, así: “ …Las partes harán sus solicitudes mediante diligencia escrita que extenderán en el expediente de la causa en cualquiera hora de las fijadas en la tablilla o Cartel a que se refiere el artículo 192, y firmarán ante el Secretario; o bien por escrito que presentarán en las mismas horas al Secretario, firmado por la parte o sus apoderados… “. Motivo por el cual este Juzgador administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda, por no estar suscrito por el demandante el libelo, y así se decide.
EL JUEZ


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA LA SECRETARIA


LISETTE GARCIA GANDICA
EXP. 2008-15.164
HJAS/lgg/jmr.