REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICIÓN)

EXP. Nº 1953-02.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.- (Reposición)

PARTE ACTORA: BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada oficina de Registro en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, reformados íntegramente sus estatutos sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio del año 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676-A Qto.-

APODERADOS ACTORES: GILBERTO CARABALLO CHACÍN, ALFONSO ALMENARA ROBLES y CARMEN MENDEZ PEÑALVER, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.1.851, 49.435 y 3.625, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA YURUARI, C.A., Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha tres (3) de diciembre de 1997, bajo el Nº 60, Tomo 552-A Sgdo.; los Ciudadanos: RAUL ANDRES LEONI FERNANDEZ, CARLOS JOSE MAZZUCCO BELANDRIA, ARTURO CASADO SALICETTI, CARLOS TEOBALDO ROJAS GARRIDO, ALVARO LEONI FERNANDEZ y YEANETH LA ROSA DE MAZZUCCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.724.356, V-5.991.807, V-2.940.808, V-4.083.595, V-5.217.225 y V-8.275.128, respectivamente.-

REPRESENTACIÓN DE LA DEMANDADA: No tiene constituida en autos.-

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.-

En el presente proceso, fue ordenada mediante auto de admisión de Reforma de Demanda, de fecha dos (02) de Diciembre de 2003, la Intimación de los Co-DemandadosCONSTRUCTORA YURUARI, C.A. y los Ciudadanos: RAUL ANDRES LEONI FERNANDEZ, CARLOS JOSE MAZZUCCO BELANDRIA, ARTURO CASADO SALICETTI, CARLOS TEOBALDO ROJAS GARRIDO, ALVARO LEONI FERNANDEZ y YEANETH LA ROSA DE MAZZUCCO, siendo librada comisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en El Tigre, a los fines de las Intimaciones de dos de los Co-Demandados.-La Representación Judicial de la accionante en fecha tres (3) de agosto de 2004, procedió a retirar las Boletas de Intimación de los otros Co-Demandados, para gestionar su practica en otro Tribunal.-
No siendo posible la Intimación personal de los Co-Demandados ARTURO CASADO SALICETTI, ALVARO LEONI FERNANDEZ, CARLOS TEOBALDO ROJAS, RAUL ANDRES LEONI FERNANDEZ, conforme a la información rendida en fecha veinte (20) de julio de 2005, por el Ciudadano Alguacil del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, encargado de su practica, y consignada como fuera por la parte actora, la comisión librada a los fines de la practica de las Intimaciones de los Co-Demandados domiciliados en El Tigre, y por cuanto no fue cumplida la misma, a solicitud de la parte Actora fueron desglosadas, las Boletas de Intimación y entregadas al ciudadano Alguacil de este Juzgado para su practica.-
Así las cosas, de igual forma a solicitud de la representación actora, se libró Cartel de Intimación a los Co-Demandados de autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, en fecha doce (12) de marzo de 2007.-
Consta de igual forma en las actas que conforman el presente Expediente, diligencia presentada por la parte actora en fecha cinco (5) del corriente mes y año, mediante la cual señala al Tribunal no haber retirado el Cartel de Intimación librado a los Co-Demandados de autos, solicitando nuevas Boletas de Intimación para los Co-Demandados de autos.-
Al respecto, observa este Tribunal que evidentemente ha transcurrido un lapso de tiempo prudencial sin que se hayan logrado verificar las citaciones de la parte Demandada, pese a las actuaciones de autos.-

Nuestro máximo Tribunal ha establecido lo siguiente:

“…De la citación emanan dos aspectos diferentes, según el carácter que la informa, como son: 1) En cuanto a Institución Procesal: Por ser la Citación una institución de rango constitucional y necesaria para la validez de un juicio, su carácter interesa al orden público y su inexistencia vicia de nulidad lo actuado a espaldas del demandado. En consecuencia, el propio Juez, aun de oficio, cuando constate (sic) que no se ha verificado, debe proceder a corregir el proceso, ordenando la citación y anulando lo que se hubiere hecho con desconocimiento de la persona demandada. Si falta la citación, dice el maestro Armiño Borjas (sic), “se habrá levantado sobre arena toda la estructura procesal “. 2) En cuanto a Formalidad Procedimental: La institución de la Citación es una de las pocas revestidas en nuestra Ley Procesal de formalismos precisos, por lo que el inflexible cumplimiento de tales formalidades es tan importante como la finalidad misma de la Ley, que no es otra que la de poner en conocimiento de una persona el hecho de que ha sido demandada. Pero dichas formas con que se revisten los trámites procedimentales para verificar la Citación son de interés privado, consagradas en beneficio exclusivo del demandado, por lo que puede renunciar a las mismas sin afectar el proceso, ya sea en forma tácita o de manera expresa, cuando comparece al juicio aún antes siquiera de iniciarse tales trámites para citarlo o cuando convalida lo actuado con su presencia sin oponerse a lo practicado…”. (TSJ. Sala de Casación Civil, Sentencia Nº 312 del 11/10/2001) (Moros Puentes, Carlos. Citaciones y Notificaciones. Editorial Componentes, 1995. Págs. 19 y 20).

De igual forma ha quedado establecido, lo siguiente:

“La citación es un acto procesal complejo, mediante la cual se emplaza al demandado para que dé contestación a la demanda. Este acto procesal es formalidad necesaria para la validez del juicio y es además, garantía esencial del principio del contradictorio, pues por una lado la parte queda a derecho; y por el otro, cumple con la función comunicacional de enterar al demandado que se ha iniciado un juicio en su contra y del contenido del mismo. La citación es entonces, manifestación esencial de la garantía del derecho a la defensa y elemento básico del debido proceso”.(TSJ, Sala Político Administrativa, Sentencia Nº 01116 del 19/09/2002).

Conforme a la norma y a las jurisprudencias antes parcialmente transcritas, y con vista a la situación planteada en autos, el Tribunal debe forzosamente considerar la existencia en el presente Juicio de un lapso de tiempo considerable para la practica de las citaciones ordenadas, no existiendo continuidad en sus practicas, situación ésta que de ser convalidada por este Juzgado, estaría cercenando a la parte Demandada, la garantía del derecho a la defensa, al debido proceso y a la transparencia del mismo.-

Por los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas (en transición), Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ordena la REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, al estado de Citar nuevamente a todos los Co-Demandados de autos, en los mismos términos indicados en el auto de admisión de fecha Dos (02) de Diciembre de Dos Mil Tres (2003).-En tal sentido se ordena librar las correspondientes Boletas de Intimación, anexándose a las mismas copias certificadas del libelo inicial de demanda, su admisión, la reforma, su auto de admisión y de la presente decisión, ordenándose para su reproducción el procedimiento de fotostatos, los cuales serán debidamente certificados por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-ASÍ SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, (en transición), a los once (11) días del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho (2008).- Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. CAROLINA GARCÍA.-
EL SECRETARIO,

ABG. BAIDO LUZARDO.-
En la misma fecha siendo las (10:00 a.m.), se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador correspondiente.-
EL SECRETARIO,

ABG. BAIDO LUZARDO.-

Exp. Nº 1953-02.-
Sentencia Interlocutoria.-
CG/BL/Mónica.-