REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, doce (12) de marzo del 2008. -
197º y 148º. -

EXPEDIENTE Nº: 31.375. -
SENTENCIA N°: DECIMO-08-0196.-
PARTE ACTORA: ALFREDO FALCON MUKUS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.533.773.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Marelys D´Arpino, Oscar Angulo Calzadilla y María José Mata, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 13.961, 61.648 y 66.449, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: BLAS HUMBERTO LEMMO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 946.867.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: María Compagnone, Sulma Alvarado, Janeth Diaz y Carol Arana, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 6.755, 11.804, 72.062 y 90.665, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Desistimiento).
I
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido por ante el Juzgado Distribuidor de Turno, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.

En fecha dieciséis (16) de diciembre de 2004, este Juzgado dictó auto de admisión a la pretensión incoada, ordenando el emplazamiento de la parte demandada por los trámites del procedimiento ordinario de conformidad con lo estipulado en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha veintiuno (21) de enero de 2005 se libró la correspondiente compulsa; se dio por citada la parte demandada en fecha veintisiete (27) de abril de 2005, y dio contestación a la demanda en fecha primero (1ro.) de junio de 2005.

En fecha treinta (30) de junio de 2005 la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas, y en fecha siete (07) de julio la parte demandada consignó escrito de oposición a las pruebas de la actora. Así mismo, en fecha veinte (20) de julio de 2005 el apoderado actor y el apoderado del demandado apelaron del auto de admisión de pruebas.

En fecha veintiuno (21) de julio de 2005, tuvo lugar el Acto de nombramiento de expertos, y en fecha siete (07) de diciembre de 2005, la juez que suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha diez (10) de julio de 2006, se oyó apelación en el solo efecto devolutivo.

Y en fecha diez (10) de enero de 2008, el abogado Oscar Angulo Calzadilla, en su carácter de apoderado actor, identificado en el inicio del presente fallo, consigno escrito suscrito por el Ciudadano Alfredo Falcón Muskus, en su carácter de actor, y por el Ciudadano Blas Humberto Lemmo, en su carácter de demandado, en el cual el actor desiste de la acción y del procedimiento de la presente demandada y el demandado conviene en dicho desistimiento. Dicho escrito autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el N° 10 tomo 152 de fecha 13 – 12 - 07. -
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la parte demandante, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente en los folios del doscientos treinta y siete (237) al doscientos treinta y nueve (239), cursa escrito de fecha trece (13) de diciembre de 2007, autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Baruta del Estado Miranda, suscrito por la parte actora, el Ciudadano Alfredo Falcón Muskus, y por la parte demandada, el Ciudadano Blas Humberto Lemmo, en dicho escrito la parte actora desiste de la presente acción y del procedimiento y el demandado conviene en dicho desistimiento.-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por parte del demandante.-
La ley adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263, 264 y 265 todos del Código de Procedimiento Civil, señalan:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora en el caso bajo examen, que la manifestación unilateral de desistir del actor Alfredo Falcón Muskus, ha tenido lugar después de la citación de la parte demandada en la presente acción, y visto que el demandado ha convenido en el desistimiento del actor, por lo tanto, este tribunal declara que procede en derecho la homologación del desistimiento de autos. Y ASI SE ESTABLECE.-
En consecuencia, este Tribunal, observando que en el caso bajo estudio se han cumplidos todos los requisitos exigidos por la ley para que sea homologado el desistimiento ocurrido en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, debe prosperar en derecho la homologación al desistimiento efectuado por la parte accionante en fecha trece (13) de diciembre de 2007, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la acción y del procedimiento del ciudadano ALFREDO FALCON MUKUS, en su carácter de parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
Se ordena expedir dos (02) copias certificadas del escrito que cursa a los folios del doscientos treinta y siete (237) al doscientos treinta y nueve (239), y dos (02) copias certificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. -
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,

ANA ELISA GONZALEZ
EL SECRETARIO ACC.-

JOSÉ LEANDRO MEJÍAS
En la misma fecha, siendo las 11:40 a.m., previo el anuncio de Ley, fue publicada la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO ACC,


EXP Nº 31.375.-
AEG/DM/Eymi.-
DECIMO-08-0196