REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, doce (12) de marzo de 2008.
197° y 149°
EXPEDIENTE N° 32.347.-
SENTENCIA N°: DECIMO-08-0198.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.-
SOLICITANTE: MARIA JULIA GONZALEZ DE LUCCHETTI, venezolana, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. V- 1.660.442
ABOGADA DE LA SOLICITANTE: INES MARIA CARTAGENA, abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 59.709.-
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante este Juzgado Distribuidor de turno, en fecha cuatro (04) de agosto de 2005, y asignado a este Tribunal en fecha cinco (05) de agosto de (2007), presentado por la ciudadana , MARIA JULIA GONZALEZ DE LUCCHETTI ya identificada, asistida por medio de apoderado judicial, la ciudadana, INES MARIA CARTAGENA inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 59.709, mediante la cual expuso: Que la partida de defunción de su difunto esposo adolece de los siguientes errores materiales: PRIMERO: asentaron el apellido de mi cónyuge como “LUCEHETTI”, cuando lo correcto es: “LUCCHETTI” SEGUNDO: asentaron que mi cónyuge dejo tres hijos de nombres RAIZA; BLANCA Y ARRIGO, siendo esto incorrecto ya que RAIZA, no es hija del de cujus, cuando lo correcto hubiese sido : “dejo dos hijos; Blanca y Arrigo”, acta que fue expedida ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador Distrito Capital), y anotada como acta No. 1523, de fecha siete (07) de noviembre de 1986, razón por la cual acude ante este Juzgado, a los fines de que sea rectificada la precitada partida de defunción, en los términos expuestos.-
En fecha once (11) de agosto de 2005, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó la notificación del Ministerio Público. En fecha dos (02) de junio de 2006, fue consignada por el Alguacil Accidental de este Juzgado el ciudadano JOSE GREGORIO MENDOZA, la boleta de Notificación debidamente firmada y sellada en la sede de la fiscalía ciento seis (106) del Ministerio Público. Este Juzgado mediante auto de fecha trece (13) de agosto de 2007, ordenó la publicación del correspondiente cartel a tenor de lo estipulado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y mediante diligencia de fecha once (11) de abril de 2008, compareció la Ciudadana, INES MARIA CARTAGENA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.709, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana, MARIA JULIA GONZALEZ DE LUCCHETTI, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad No. V- 4.234.090 y consignó Cartel publicado en el Diario “ULTIMAS NOTICIAS” en fecha siete (07) de diciembre de 2007.-
II
Estando en la oportunidad de decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir la forma correcta que debía tener cuando se extendió.-
Establece el artículo 501 del Código Civil lo siguiente:
“Ninguna partida de los registros de estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.-
De igual manera, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Para declarar la procedencia de la rectificación del ACTA DE DEFUNCION, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido error al redactar el acta en el registro de estado civil, por lo que se requiere necesariamente su prueba.-
En el caso de autos, la parte solicitante demostró al Tribunal la veracidad de lo expuesto, al presentar los documentos pertinentes para ello, por lo que este Tribunal considera que es procedente la rectificación del ACTA DE DEFUNCION.- Y ASI SE DECLARA.-
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de ACTA DE DEFUNCION del ciudadano, RENATO LUCCHETTI, quien es el difunto esposo de la ciudadana MARIA JULIA GONZALEZ DE LUCCHETTI en el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena la rectificación solicitada, en los siguientes términos: donde dice “… deja tres hijos; Raiza, Blanca y Arrigo…” debe decir y leerse “… deja dos hijos; Blanca y Arrigo…”, que es lo correcto en cuanto al error material en el apellido del de cujus este tribunal observa; que el mismo fue trascrito de manera correcta en el acta de defunción por lo que nada tiene que decir al respecto, y para ello se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, A la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal , ( hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se sirvan suscribir la nota marginal correspondiente.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el doce (12) de marzo de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ANA ELISA GONZALEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
JOSE LEANDRO MEJIAS
En la misma fecha se publicó y se registro la anterior sentencia, siendo las 12:15 p.m., y se dejó copia autorizada.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.
SENTENCIA N°: DECIMO-08-0198.-
EXP N° 32.347.-
AEG/JLM/Maria Isabel.-
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