REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, doce (12) de marzo del año dos mil ocho (2008)
197º y 149º

EXPEDIENTE Nº: 32.854.-

SENTENCIA N°: DECIMO-08-0191.-

PARTE ACTORA: ANDRES ELOY SIERRA MONSALVE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado, titular de la cédula de identidad No. V-4.354.882, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 23.306, quien actúa en representación de sus propios derechos, acciones e intereses.

PARTE DEMANDADA: JOSE ADELTO DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-6.847.724.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).-

SENTENCIA: Definitiva (Firme Decreto Intimatorio).

I
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante el del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial (Distribuidor de turno) en fecha treinta (30) de marzo de dos mil seis (2006), el cual fue asignado a este Juzgado que le dio entrada el seis (06) de abril de 2006, demanda que por cobro de bolívares (intimación) intentara el ciudadano ANDRES ELOY SIERRA MONSALVE, antes identificado, contra el ciudadano JOSE ADELTO DIAZ, también identificado, a los fines de que el demandado convenga, o en su defecto a ello sea condenado por el Tribunal, cancelar la suma de veinte millones trescientos mil bolívares (Bs 20.300.000,00) monto de la letra de cambio demandada librada en esta ciudad de Caracas, el 14 de diciembre de 2005, para ser pagada sin aviso y sin protesto por el ciudadano José Adelto Díaz a favor del actor, por un valor entendido el 14 de marzo de 2006, mas los intereses de la letra de cambio, mas las costas y costo del juicio, incluyendo los honorarios de abogados.
Consignados los recaudos, el Tribunal ordenó al demandante a señalar, en un lapso perentorio de cinco días de despacho siguiente a la fecha del auto, nueve (9) de mayo de dos mil seis (2006) el cálculo demandado, lo cual fue realizado por el accionante en fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil seis (2006).
En fecha cinco (05) de junio de dos mil seis (2006), este Tribunal admitió la presente demanda y dictó el correspondiente decreto de intimación, ordenando la intimación de la parte demandada para que compareciera ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, en horas de despacho, a los fines que apercibido de ejecución pagare o acreditare el haber pagado o se oponga a las cantidades de dinero que le intima la parte actora, especificadas a continuación: PRIMERO: VEINTE MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 20.300.000,00) por concepto del monto total de la letra de cambio demandada; SEGUNDO: CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs 169.166,00) por concepto de los intereses vencidos, a la rata del cinco por ciento (5%) anual y TERCERO: CINCO MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs 5.117.291,50) por concepto de costas, calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 25%, de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, con la advertencia que si en el término señalado no comparece a pagar, acreditar haber pagado las cantidades de dinero reclamadas, o no hace oposición, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecidos en los artículos 647 y 651 eiusdem.
El dieciséis de junio de dos mil seis (2006) se abrió Cuaderno de Medidas, El tres (03) de julio de dos mil seis (2006) se libró boleta de intimación. En fecha dieciocho (18) de enero de dos mil siete (2007) se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los derechos de propiedad del demandado en un inmueble y se ofició lo conducente al Registrador Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital donde se encuentra registrada la propiedad del bien, y en fecha veintiséis (26) de abril de dos mil siete (2007) a solicitud de la parte actora se limitó dicha medida a una sola porción del terreno especificado en el decreto dictado por el Tribunal, oficiándose lo conducente al señalado Registrador Inmobiliario.
El veintitrés (23) de mayo de dos mil siete (2007) el Alguacil Accidental de este Juzgado, José Gregorio Mendoza consignó boleta de intimación firmada por el ciudadano JOSE ADELTO DIAZ. El treinta (30) de mayo de dos mil siete (2007) el abogado ANDRES ELOY SIERRA, parte actora solicita sea depositada en la caja fuerte del Tribunal la letra de cambio objeto de la intimación.
El trece (13) de febrero de dos mil ocho (2008) el abogado ANDRES ELOY SIERRA, parte actora, solicita al Tribunal que pasado el lapso de diez días siguientes a la intimación, en vista de que el intimado no formuló su oposición al decreto intimatorio, de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y se proceda a la ejecución correspondiente.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal, para decidir observa:
De la revisión efectuada a los autos, se evidencia que desde la constancia en autos de intimación del demandado, ha transcurrido holgadamente el lapso para que éste pagara, acreditara el pago o formulara oposición al decreto intimatorio, correspondiendo el mismo a los días 24, 25, 30 y 31 de mayo de 2007, 4, 5, 6, 27 y 28 de junio de 2007 y 1° de julio de 2007.
En tal sentido, el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal…Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”,
motivo por el cual debe procederse tal como lo señala el artículo antes transcrito, Y ASI SE DECLARA.

III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara firme el decreto intimatorio dictado por este Tribunal, en fecha cinco (05) de junio de dos mil seis (2006). En consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte intimada por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso.
Publíquese, regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, el doce (12) de marzo de dos mil ocho (2008)
Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,

ANA ELISA GONZALEZ
EL SECRETARIO ACC.,

JOSE LEANDRO MEJIAS

En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley fue publicada la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO ACC.,

JOSE LEANDRO MEJIAS

AEG/JLM/mila.-
Exp. 32.854.-
Sentencia No. DECIMO-08-0191.-