REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, diecisiete (17) de marzo de dos mil ocho (2008).
197° y 149°
EXP. No. 34941
SENTENCIA No. DÉCIMO-08-0205.-
PARTE SOLICITANTE: RAFAEL ANTONIO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-917.494
ABOGADA ASISTENTE: MORELLA GARCIA, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 29.236
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

I

Por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de turno, por el ciudadano RAFAEL ANTONIO ZAMBRANO, identificado en el encabezado del presente fallo, asistido por la abogada en ejercicio MORELLA GARCIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 29.236, mediante el cual solicita la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y expuso que en su acta de matrimonio No. 439, folio 458, del año 1954, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veintiuno (21) de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro (1954), se cometió un error material, en tanto que colocaron como cédula de identidad del cónyuge No. “V-917.449” siendo lo correcto
No. “V-917.494”, tal error no fue advertido en aquella oportunidad por la autoridad respectiva ni por los contrayentes, razón por la cual le corresponde a este Juzgado resolver, a los fines de que sea rectificada la precitada acta, en los términos expuestos.
II

En vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de acta de matrimonio, y probado como ha sido lo alegado, por la solicitante este Juzgado acuerda la consideración de la presente solicitud en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación que consiste en corregir el número de cédula de identidad del cónyuge RAFAEL ANTONIO ZAMBRANO, de tal modo que, en el acta de matrimonio en lugar de aparecer el No. “V-917.449” debe estar el No. “V-917.494”, en consecuencia, se declara que la rectificación solicitada prospera en derecho. ASÍ SE DECLARA.

Así, vistos los documentos que se anexan a la solicitud, tales como el acta de matrimonio que se pretende rectificar, y los datos filiatorios del solicitante, los cuales constituyen medios de pruebas para demostrar la veracidad de lo expuesto y el error denunciado, este Tribunal aprecia que son pruebas suficientes para corregirlo, y así declara procedente la rectificación de la referida acta de matrimonio. Y ASÍ SE DECLARA.-
III

Por los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano RAFAEL ANTONIO ZAMBRANO. En consecuencia, se ordena la rectificación solicitada, en los siguientes términos: donde se lee la cédula de identidad No. “V-917.449”, deberá leerse el No. “V-917.494”, que es lo correcto, y lo que legalmente corresponde.

Se ordena se oficie lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, en este caso, el la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, y el ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, remitiéndoles copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se sirvan suscribir la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) de marzo de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ANA ELISA GONZALEZ
SECRETARIO ACCIDENTAL,

JOSÉ LEANDRO MEJÍAS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
SECRETARIO ACCIDENTAL,


Exp. No. 34941.-
AEG/Iraima Carry
DECIMO-08-0205.-