REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. -


Caracas, diecisiete (17) de marzo del año 2008. -
Años 197 y 149. -

EXPEDIENTE Nº: 34.977.-
SENTENCIA N°: DECIMO-08-0209.-
PARTE SOLICITANTE: EDUARDO JOSE HERNÁNDEZ GONZÁLEZ y DOMINGA RONDON COLINA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nos. 6.148.820 y 6.996.040, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A (Declinatoria de Competencia por Materia). -
I
Por escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Turno por los Ciudadanos Eduardo José Hernández González y Dominga Rondon Colina, antes identificados, debidamente asistidos de abogado, y correspondiendo dicha solicitud a este Juzgado, mediante la cual se solicita se declare el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; indicaron los solicitantes que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Lander del Estado Miranda, anotada bajo el N° 96, folio 096, del año 1988. Que no adquirieron bienes que liquidar y que procrearon dos (02) hijos de nombres: Wilmer José y Rubí Arani.

En este estado, el Tribunal procede a dictar sentencia en este acto y al efecto observa:
II
Que entre los documentos y recaudos consignados se evidencia que la ciudadana RUBÍ ARANI, quien es hija de los solicitantes, nació el día veintiocho (28) de abril de 1990, y para la presente fecha es menor de edad, según Acta de Nacimiento N° 962, vto 81, tomo 2, del año 1992, por lo tanto se observa que la presente solicitud se encuentra fuera de la competencia de este Juzgado, tal y como lo establece el literal “g” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, que establece lo siguiente:
“Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Segundo. Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria:
g) Separación de cuerpos y divorcio de conformidad con el artículo 185-a del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.”

III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE POR MATERIA para conocer de la solicitud de Divorcio 185-A presentada por los Ciudadanos EDUARDO JOSE HERNÁNDEZ GONZÁLEZ y DOMINGA RONDON COLINA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nos. 6.148.820 y 6.996.040, respectivamente; y en tal sentido DECLINA LA COMPETENCIA a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.. Remítanse las presentes actuaciones, con oficio. Todo de conformidad con lo establecido en el literal “g” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ,

ANA ELISA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las (9:30 a.m.). Se dejó copia autorizada.-
EL SECRETARIO,



AEG/DMM/Eymi
Exp. 34.977
DECIMO-08-0209