REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintiocho (28) de marzo de 2008. -
197º y 148º. -
EXPEDIENTE Nº: 33.630.-
SENTENCIA N°: DECIMO-08-0224.-
PARTE ACTORA: CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, el 20 de diciembre de 1994, bajo el N° 16, tomo 258-A-Sgdo, modificado en varias oportunidades su documento constitutivo estatuario, siendo la última de ellas, en fecha 19 de mayo de 2003, bajo el N° 43, tomo 58-A-Sgdo.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALEXIS PINTO D´ASCOLI, JANETH COLINA y GUILLERMO TRUJILLO HERNÁNDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.322, 22.028 y 56.554, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: CERRAJERÍA EL MAGO C.A., empresa mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo anotada bajo el N° 92-A, N° 33, de fecha 22 de noviembre de 2000, representada por el Ciudadano Gerardo Jesús Posada Galvis, titular de la cedula de identidad N° 12.072.501. -
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EDISON RODRIGUEZ LOVERA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.464.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Transacción).
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda proveniente del Juzgado Distribuidor de Turno, contentivo del juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento incoada por CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN, S.A., contra CERRAJERÍA EL MAGO C.A., ampliamente identificados en el inicio del presente fallo.-
En fecha veintiséis (26) de febrero de 2007, este Juzgado dictó auto de admisión a la pretensión incoada, ordenando el emplazamiento de la parte demandada por los trámites del procedimiento breve de conformidad con lo estipulado en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha ocho (08) de marzo de 2007, se abrió cuaderno de medidas y se decretó medida preventiva de secuestro sobre el inmueble objeto de la presente acción, librándose comisión al Juez Ejecutor de Medidas del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
De la práctica de la medida, se recibieron las resultas de la misma en fecha trece (13) de abril de 2007, de los cuales se desprende que el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se trasladó para la práctica del secuestro decretada por este Juzgado, y durante la práctica del mismo las partes suscribieron transacción judicial solicitando su homologación a este Tribunal.
En fecha diez (10) de mayo de 2007, se homologó la referida transacción suscrita por las partes, según consta en acta levantada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha diez (10) de abril de 2007. -
Y en fecha catorce (14) de febrero de 2008, compareció la abogada Janeth Colina, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, identificada anteriormente, y consignó nueva transacción suscritos por las partes, por una parte Cadena de Tiendas Venezolanas CATIVEN S.A., representada por su Representante Judicial y Secretario de la Junta Directiva, ciudadano Juan Ernesto Brito Mendoza, y por la otra, Cerrajería El Mago, C.A., representada por el Ciudadano Gerardo Jesús Posada Galvis; de dicha transacción se solicitó homologación. -
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente en los folios del Treinta y tres (33) al treinta y ocho (38) del expediente, cursa documento de transacción celebrado entre las partes en fecha cuatro (04) de octubre de 2007, del cual solicitan la homologación.-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
Así las cosas, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:
Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para esta Juzgadora, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.-
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACION a la TRANSACCIÓN efectuada por las partes, en fecha cuatro (04) de octubre de 2007, y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION suscrita por las partes en fecha cuatro (04) de octubre de 2007, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años 197º de la independencia y 148º de la federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,
ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
DIANA MÉNDEZ
En la misma fecha, siendo las 9:10 a.m., previo el anuncio de Ley fue publicada la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
DIANA MÉNDEZ
EXP Nº 33.630.-
AEG/DMM/Eymi.-
DECIMO-08-0224.-
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