REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, veintiocho (28) de marzo del 2008. -
197º y 148º. -

EXPEDIENTE Nº: 33.818. -

SENTENCIA N°: DECIMO-08-0225.-

PARTE ACTORA: FREDDY ALEXIS MADRIZ MARIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.110.098, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.568, actuando en su propio nombre, derechos e intereses. -

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: no constituyó en autos.-

PARTE DEMANDADA: AMERICA MONTES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.939.898.-

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES.-

SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Desistimiento).


I
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido por ante el Juzgado Distribuidor de Turno, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.

En fecha trece (13) de marzo de 2007, este Juzgado dictó auto de admisión a la pretensión incoada, ordenando el emplazamiento de la parte demandada por los trámites del procedimiento breve de conformidad con lo estipulado en el artículo 22 de la Ley de Abogados en concordancia con los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha diez (10) de abril de 2007 se libró boleta de intimación y se abrió cuaderno de medidas.

Y mediante diligencia de fecha diez (10) de agosto de 2007, el abogado Freddy Alexis Madriz Marín, en su carácter de actor, identificado en el encabezado del presente fallo, desistió de la presente procedimiento iniciado, solicitando la devolución de los documentos originales acompañados al libelo.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la parte demandante, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:

En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente al folio cuarenta y cuatro (44) del expediente, cursa diligencia de fecha diez (10) de agosto de 2007, suscrita por el abogado Actor Freddy Alexis Madriz Marín, en la cual desiste del presente procedimiento, mas no de la acción.-

Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por parte del demandante.-

Así las cosas, la ley adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263, 264 y 265 todos del Código de Procedimiento Civil, señalan:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora en el caso bajo examen, que la manifestación unilateral de desistir, efectuada por el abogado Freddy Alexis Madriz Marín, parte actora en el presente juicio, ha tenido lugar antes de que la parte demandada en la presente acción se encuentre citada en el proceso, razón por la cual, el consentimiento del demandado no es necesario para que proceda en derecho la homologación del desistimiento de autos. Y ASI SE ESTABLECE.-

Igualmente, el Tribunal observa que el desistimiento manifestado por la parte accionante, lo es sólo respecto del procedimiento y no así de la acción, por ello en este sentido el procesalista patrio, Doctor RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, en el Tomo II, Pág. 321, de su obra Código de Procedimiento Civil, nos señala que “el desistimiento del procedimiento es el acto por el cual el actor retira la demanda, es decir abandona temporalmente (pro nunc, por ahora) la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva, si media aceptación del demandado, la extinción de la relación procesal por falta de impulso, y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo”.-

De esta forma según la opinión del tratadista, compartida por esta Juzgadora, es posible desistir sólo del procedimiento, tal y como además lo autoriza expresamente la propia ley adjetiva, pues ello sólo implica que temporalmente el demandante no proseguirá con el impulso del juicio, pero que transcurridos noventa (90) días a partir del desistimiento homologado, podrá volverse a proponer la demanda, razón por la cual este Tribunal, observando que en el caso bajo estudio se han cumplidos todos los requisitos exigidos por la ley para que sea homologado el desistimiento ocurrido en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, debe prosperar en derecho la homologación al desistimiento efectuado por la parte accionante en fecha diez (10) de agosto de 2007, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

Asimismo, respecto a la solicitud de devolución de los documentos originales producidos con el libelo de demanda, se hace menester observar un extracto de la disposición contenida en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“Artículo 112: (…) Si se pidiere la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregarán, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, quedando en autos la copia respectiva certificada por el Secretario, y en el documento se dejará constancia de la devolución.
Las copias y devoluciones de que trata este artículo no podrán darse sin previo decreto del Juez, que se insertará al pie de la copia o del documento devuelto”.

Así entonces, de la norma anterior se evidencia que la devolución de documentos originales podrá ser solicitada por la parte que los haya consignado en autos, siempre y cuando haya pasado la oportunidad para su tacha o desconocimiento, y siendo que en el caso de marras la parte actora ha desistido del procedimiento antes de verificarse la citación de la parte demandada, la devolución solicitada es procedente Y ASI SE ESTABLECE.-

III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento efectuada por el abogado Freddy Alexis Madriz Marín, mediante diligencia de fecha diez (10) de agosto de 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 266 eiusdem, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días.-
TERCERO: Se ordena el desglose y la devolución de los documentos originales consignados en el presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ibidem.-
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código Adjetivo, se condena en costas a la parte demandante.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,


ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA.,


DIANA MENDEZ
En la misma fecha, siendo las 9:30 a.m., previo el anuncio de Ley, fue publicada la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,




EXP Nº 33.818.-
AEG/DM/Eymi.-
DECIMO-08-0225