REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiocho (28) de marzo de dos mil ocho (2008)
197° y 149°
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: THAIS LEON YANEZ Y VICTOR JOSE CIAO SALINAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-8.763.577 Y V-8.750.687, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE DANIEL DE ABREU PEREIRA., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.952.
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos THAIS LEON YANEZ Y VICTOR JOSE CIAO SALINAS, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veintidós (22) de agosto del año dos mil uno (2001), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Zamora del estado Miranda, establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Sans, sector La California, residencias Ondarreta Norte, Piso 2, Apartamento No. 20 de la Ciudad de Caracas, se encuentran separados de hecho desde el veintidós (22) de agosto del dos mil dos (2002), y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos y si adquirieron bienes de fortuna.
Admitida la solicitud en fecha treinta (30) de noviembre del año dos mil siete (2007), se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.- En fecha
nueve (09) de enero del dos mil ocho (2.008), la abogada JUANITA HERNANDEZ DE ALONZO, en su carácter de Fiscal (C) Centésima Décima (110º) del Ministerio Público, compareció al Tribunal, manifestando no tener observación que formular en la solicitud interpuesta por los ciudadanos THAIS LEON YANEZ Y VICTOR JOSE CIAO SALINAS.- En fecha veintinueve (29) de febrero de dos mil ocho (2008), el ciudadano VICTOR JOSE CIAO SALINA, antes identificado, debidamente asistido por la abogada GLEDYS M. VILLEGAS G., inscrita en el I.P.S.A, bajo el No. 79.363, consigno escrito mediante el cual alegó no tener una ruptura conyugal prolongada por más de cinco (05) años y que solo tenían cuatro (04) meses separados de hecho, razón por la cual concluyo solicitando se declare improcedente la Solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil y se ordene el archivo del presente expediente..
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil en lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho
por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá --
Solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida-
en común…”
“... Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, no fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación no prospera en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA TERMINADO, el procedimiento, intentado por los ciudadanos THAIS LEON YANEZ Y VICTOR JOSE CIAO SALINAS, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia se ordena el archivo del expediente.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Caracas, veintiocho (28) de marzo de dos mil ocho (2008).- Años 197º de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ANA ELISA GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR.,
DIANA MENDEZ MORELO
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.)
LA SECRETARIA
AEG/JLM/flb.
Exp. 34745.
DECIMO-08-0227.-
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