REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintiocho (28) de marzo de dos mil ocho (2008).
197° y 149°
EXP. No. 35058
SENTENCIA No. DECIMO-08-0222.-
PARTE SOLICITANTE: ALI HUMBERTO PALACIOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-3.477.148.
APODERADA DEL SOLICITANTE: LESBIA SAVINO PALACIO, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 13.486.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

I

Por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de turno por el ciudadano ALI HUMBERTO PALACIOS GONZALEZ, identificado en el encabezado del presente fallo, asistido por la abogada LESBIA SAVINO PALACIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 13.486, mediante el cual solicita la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y expuso que en su partida de nacimiento No. 445, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1950, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, jurisdicción del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha diez (10) de julio de mil novecientos cincuenta (1950), se cometió un error material, en tanto que colocaron como segundo nombre del solicitante “HUBERTO” siendo lo correcto “HUMBERTO”, dicho error no fue advertido en aquella oportunidad por la autoridad respectiva ni por los contrayentes, razón por la cual le corresponde a este Juzgado resolver, a los fines de que sea rectificada la precitada partida, en los términos expuestos.
II

En vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de partida de nacimiento, y probado como ha sido lo alegado, por la solicitante este Juzgado acuerda la consideración de la presente solicitud en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto la misma es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación que consiste en corregir el segundo nombre de ALI PALACIOS GONZALEZ, de modo que, en la partida de nacimiento en lugar de aparecer “ALI HUBERTO” debe estar “ALI HUMBERTO”, en consecuencia, se declara que la rectificación solicitada prospera en derecho. ASÍ SE DECLARA.

Así, vistos los documentos que se anexan a la solicitud, tales como la partida de nacimiento que se pretende rectificar, y títulos de educación superior, los cuales constituyen medios de pruebas para demostrar la veracidad de lo expuesto y el error denunciado, este Tribunal aprecia que son pruebas suficientes para corregirlo, y así declara procedente la rectificación de la referida acta de nacimiento. Y ASÍ SE DECLARA.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano ALI HUMBERTO PALACIOS GONZALEZ, antes identificado. En consecuencia, se ordena la rectificación solicitada, en los siguientes términos: donde se leen los nombres “ALI HUBERTO”, deberá leerse “ALI HUMBERTO”, que es lo correcto, y lo que legalmente corresponde.

Se ordena se oficie lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, en este caso, el la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, jurisdicción del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), y el ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, remitiéndoles copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se sirvan suscribir la nota marginal correspondiente.

Publíquese, regístrese, y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) de marzo de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA,

DIANA MÉNDEZ MORELO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 8:30 a.m.
LA SECRETARIA

Exp. No. 35058.-
AEG/Iraima Carry
DECIMO-08-0222