REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, tres ( 03 ) de Marzo de Dos Mil Ocho (2008).
197° y 149°
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: TANIA CASTILLO DELGADO Y WILMER GUTIERREZ ARRIETA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-5.311.543 y V-14.046.051.-
ABOGADO ASISTENTE: MARIANELLA MONTELL PEREIRA., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 12.008.
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos TANIA CASTILLO DELGADO Y WILMER GUTIERREZ ARRIETA identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha tres (03) de marzo del año dos mil uno (2001), por ante el Registrador civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización California sur, Av. Trieste, Qta Santa Eduvigis, Estado Miranda, se encuentran separados de hecho desde el mes de febrero del año (2007), Durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho
por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá --
Solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida-
en común…”
De acuerdo a la anterior norma, los solicitantes deben haber permanecido por lo menos cinco (05) años separados de hecho a los fines de optar por el procedimiento dispuesto en la norma transcrita. En lugar de eso, lo que se evidencia del libelo es que los solicitantes no cumplen con el requisito de ruptura prolongada de la vida en común, por lo cual resulta improcedente el procedimiento intentado. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos TANIA CASTILLO DELGADO Y WILMER GUTIERREZ ARRIETA, antes identificados.-
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador, Distrito Metropolitano de Caracas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Caracas, Tres (03) de Marzo de Dos Mil Ocho (2008).- Años 197º de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ANA ELISA GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA ACC.,
SUSANA MENDOZA
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las 8:50 a.m.-
AEG/SM/flb.
Exp. 34.958.
DECIMO-08-0152.-
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