REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, treinta y uno (31) de marzo de 2008.
197° y 149°

EXPEDIENTE N° 33.731
SENTENCIA N°: DECIMO-08-0230.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO-
SOLICITANTE: LUIS ENRRIQUE DELGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.948.237.-
ABOGADA DE LA SOLICITANTE: SANDRA BOLIVAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 98.422.-
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante este Juzgado Distribuidor de turno, en fecha trece (13) de agosto de 2007, y asignado a este Tribunal en fecha seis (06) de agosto de (2007), presentado por la ciudadana : YANETZI COROMOTO CARRILLO PERDOMO, ya identificada, asistida en este acto por la ciudadana SANDRA BOLIVAR , inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 98.422 , mediante la cual expuso: Que el acta de defunción del ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ MARTINEZ, presenta un error en el nombre de su hijo, la cual fue expedida por la Primera autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas y esta anotada como Acta N° 92, de fecha catorce (14) de enero de 2007, adolece de un error material, el cual consiste en que al transcribir el nombre del hijo del de cujus, hijo de la solicitante, se coloco “MIGUEL ANGEL GONZALEZ MARTINEZ, deja un solo hijo de nombre MICHAEL” en lugar de “MIGUEL ANGEL GONZALEZ MARTINEZ, deja dos hijos cuyos nombres son MICHAEL Y MIGUEL ANGEL”, que es lo correcto, razón por la cual acude ante este Juzgado, a los fines de que sea rectificada la precitada partida de nacimiento, en los términos expuestos.-
En fecha veintitrés (20) de noviembre de 2007, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó la notificación del Ministerio Público. En fecha doce (12) de diciembre de 2007, fue consignada por el Alguacil Accidental de este Juzgado el ciudadano JOSE GREGORIO MENDOZA, la boleta de Notificación debidamente firmada y sellada en la sede de la fiscalía ciento diez (110) del Ministerio Público. Este Juzgado mediante auto de fecha veinte (20) de noviembre de 2007, ordenó la publicación del correspondiente edicto a tenor de lo estipulado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y mediante diligencia de fecha dieciocho (18) de diciembre de 2007, compareció la Ciudadana YANETZI COROMOTO CARRILLO PERDOMO, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de Identidad No. 7.948.237, asistida por la ciudadana SANDRA BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.422, y consignó Cartel publicado en el Diario “ULTIMAS NOTICIAS” en fecha diez (10) de diciembre de 2007.-
II
Estando en la oportunidad de decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir la forma correcta que debía tener cuando se extendió.-
Establece el artículo 501 del Código Civil lo siguiente:
“Ninguna partida de los registros de estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.-
De igual manera, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Para declarar la procedencia de la rectificación del ACTA DE DEFUNCION, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido error al redactar el acta en el registro de estado civil, por lo que se requiere necesariamente su prueba.-
En el caso de autos, la parte solicitante demostró al Tribunal la veracidad de lo expuesto, al presentar los documentos pertinentes para ello, por lo que este Tribunal considera que es procedente la rectificación del ACTA DE DEFUNCION.- Y ASI SE DECLARA.-
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de ACTA DE DEFUNCION del ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ MARTINEZ , quien es el padre del Ciudadano “MIGUEL ANGEL” en el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena la rectificación solicitada, en los siguientes términos: donde dice “… Deja un hijo de nombre: MICHAEL…” debe decir y leerse “… Deja dos hijos cuyos nombres son MICHAEL y MIGUEL ANGEL…”, que es lo correcto, y para ello se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, A la Primera autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se sirvan suscribir la nota marginal correspondiente.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el treinta y uno (31) de marzo de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA,

DIANA MENDEZ MORELO

En misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA



SENTENCIA N°: DECIMO-08-0230
EXP N° 34.453.-
AEG/DMM/Maria Isabel.-