REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


Caracas, treinta y uno (31) de marzo del año dos mil ocho (2008). -
197° y 149°. –

EXPEDIENTE Nº: 35.102.-

SENTENCIA N°: DECIMO-08-0229.-

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS y BIENES. –

PARTES: ALBA ALEJANDRA JIMENEZ RODRIGUEZ y EDGARDO ERNESTO RODRIGUEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.639.657 y 12.415.132, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: EHIRA MARGARITA ROJAS CELIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.279.

Vista la solicitud DE SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES presentada por los Ciudadanos ALBA ALEJANDRA JIMENEZ RODRIGUEZ y EDGARDO ERNESTO RODRIGUEZ PARRA, antes identificados, debidamente asistidos de abogado, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarla en el libro de solicitudes respectivos llevados por ante este Juzgado y la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. Este Tribunal por cuanto exhortó a los ciudadanos ALBA ALEJANDRA JIMENEZ RODRIGUEZ y EDGARDO ERNESTO RODRIGUEZ PARRA, anteriormente identificados a una reconciliación sin lograse la misma, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los referidos ciudadanos en los términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria copias certificadas de la solicitud con inserción del presente auto.-
LA JUEZ SUPLENTE


ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA,


DIANA MENDEZ MORELO
En esta misma fecha se publico el decreto de Separación de Cuerpos y Bienes, siendo las (8:30 a.m.), y se dejo copia autorizada.
LA SECRETARIA.,


Exp. N° 35.102
AEG/DM/Eymi.-
DECIMO-08-0229