REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
Caracas, cinco (05) de marzo de dos mil ocho (2008).
197° y 149°

Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos NELSON MANUEL ACOSTA BRUZUAL Y BEATRIZ ELISA TAPIA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.916.276 y V-10.562.372, respectivamente, asistidos el primero de los nombrados por las abogadas CECILIA MERCEDES DE VILLAROEL Y ANA CRISTINA QUEVEDO ROMERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.271 y 1.014, ya la segunda por el abogado RUBEN MANCHAEN LANZ, inscrito en el Impreabogado bajo el No. 26.782, el Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de Ley. Este Tribunal por cuanto exhortó a los ciudadanos NELSON MANUEL ACOSTA BRUZUAL Y BEATRIZ ELISA TAPIA RIVAS, anteriormente identificados a una reconciliación sin lograse la misma, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de los referidos ciudadanos en los términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria copias certificadas de la solicitud con inserción del presente auto.-
LA JUEZ SUPLENTE,

ANA ELISA GONZALEZ
EL SECRETARIO ACC.,

JOSE LEANDRO MEJIAS

Se publicó el Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes, siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia autorizada.
EL SECRETARIO ACC.,


Exp.: Nº 34989.-
AEG/JLM/flb.-
Sentencia Nº DECIMO-08-01C.