REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
Caracas, siete (07) de marzo de 2008.-
197º y 148º
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: Definitiva.-
-I-
SOLICITANTE: ROSA MENDOZA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.098.300.-
ABOGADA ASISTENTE: CRECENCIA M. SARABIA, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 57.558.-
-II-
Por escrito presentado por la ciudadana ROSA MENDOZA MUÑOZ, asistida por la abogada en ejercicio CRECENCIA M. SARABIA, ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicito a este Tribunal la Rectificación del Acta de Nacimiento de su hijo WILLIAM AUGUSTO ANDRADE MENDOZA, soltero, mayor de edad, inhabilitado por enfermedad siquiátrica, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.466.950, inserta ante los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio vargas, del Estado vargas, bajo el acta Nº 559, en virtud de que por error del funcionario a quien le correspondió insertar la referida acta de Nacimiento, incurrió en el siguiente error: al asentar el nombre de la progenitora del inhabilitado como “ROSA MARGARITA MENDOZA DE ANDRADE” siendo lo correcto “ROSA MENDOZA” tal como se evidencia de la documentación aportada en autos.-
En fecha siete (07) de agosto de dos mil siete (2007), se admitió, se libró boleta al Fiscal del Ministerio Público y se libró cartel.
En fecha diez (10) octubre de dos mil siete (2007) comparece por ante este Tribunal el ciudadano NELSON PAREDES, en su carácter de Alguacil Titular del este juzgado, presentando diligencia mediante el cual consignó boleta de notificación fechada y firmada por Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, la cual se da por notificada.-
En fecha catorce (14) de noviembre de dos mil siete (2007), la abogado CRECENCIA MARGARITA SARABIA, mediante diligencia consigna cartel publicado en el Diario Ultimas Noticias de fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil siete (2007).-
En el lapso probatorio la parte solicitante promovió el mérito favorable de los autos así como las pruebas documentales que consignó al momento de presentar su escrito probatorio.-
-III-
Por cuanto el presente juicio se tramitó por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y vencida como se encuentra la estación de la prueba, la causa se encuentra en la etapa de ser fallada.-
Así, visto los documentos acompañados a la solicitud, tales como: copia de la cédula de identidad de la solicitante y la partida que se pretende rectificar, partida de nacimiento de la ciudadana ROSA MENDOZA MUÑOZ, con los cuales se intenta probar el error denunciado, tales documentos consignados por la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, surte pleno valor probatorio.- En consecuencia, como de la prueba documental antes aludida se demuestra el hecho que ha sido alegado en la tramitación del juicio y por cuanto ninguna persona realizó oposición, este Tribunal forzosamente declara que la rectificación solicitada prospera en derecho.-
-IV-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO ejercida por la ciudadana ROSA MENDOZA MUÑOZ, y en tal sentido se ordena que se rectifique los errores denunciados de manera que donde se asentó el nombre de la solicitante como “ROSA MARGARITA MENDOZA DE ANDRADE” deberá leerse “ROSA MENDOZA” que es lo correcto. Asimismo, Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días de marzo de 2008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE
ANA ELISA GONZÁLEZ.-
EL SECRETARIO, ACC.-
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m. Se dejó copia autorizada.-
EL SECRETARIO ACC.,
AEG*JLM*david.-
Exp. : 34355.-
Sent. R.P.N.-
DECIMO-08-0167.-
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