REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, siete (07) de marzo de 2008.
197º y 149º
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: CARLO DE BEI BASSO y SILVIA CONSOLINI VALLAVANTI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Números. V-10.337.329 y V-11.305.573, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: el primero de los conyugues asistido por DARIO BALLIACHE PEREZ y LUCIA TUFANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 117.565 y 48.321 respectivamente; la segunda asistida por ADRIA MAZZA ROIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.511.
I
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos CARLO DE BEI BASSO y SILVIA CONSOLINI VALLAVANTI, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veintidós (22) de diciembre del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), según consta en acta Nº 395, expedida por la autoridad anteriormente señalada. Establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: casa Nº 336, ubicada en la calle A-C-2, de la Urbanización Caurimare, Jurisdicción del Municipio Petare. Durante su unión conyugal no procrearon hijos. Alegan las partes que por desavenencias surgidas en el curso de su vida conyugal y la imposibilidad de vivir, deciden el día diecisiete (17) de enero del año dos mil (2000), de mutuo acuerdo separarse de cuerpos y realizar su vida de manera independiente y es por lo que solicitan a este Juzgado que declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha veintisiete (27) de abril del año dos mil siete (2007), se ordenó la notificación a la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público. En fecha treinta (30) de mayo del año dos mil siete (2007), comparece ante este Tribunal la abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera (103º) del Ministerio Público con Competencia en Protección, Civil y Familia, manifestando a que se instara a las partes a señalar el último domicilio conyugal, por cuanto el mismo no constaba en autos. Seguidamente mediante diligencia de fecha diecinueve (19) de julio del año dos mil siete (2007), comparece el abogado DARIO AUGUSTO BALLIACHE PEREZ, ampliamente identificado en autos, y señala el último domicilio conyugal de los ciudadanos identificados en el encabezado del presente fallo, dando cumplimiento con la comunicación de la Fiscal del Ministerio Público. Consecuencialmente, se notifica nuevamente a la ciudadana Fiscal, en fecha veinticuatro (24) de octubre del año dos mil siete (2007), y en su respuesta expone que señalado el domicilio, no había objeción alguna a la solicitud.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos CARLO DE BEI BASSO y SILVIA CONSOLINI VALLAVANTI, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintidós (22) de diciembre del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), según consta en acta Nº 395, expedida por la misma autoridad anteriormente señalada.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a la autoridad anteriormente señalada así como al Registrador Principal del Distrito Capital.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días de marzo de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ANA ELISA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO ACC,
JOSE LEANDRO MEJIAS
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las 9:30 a.m.-
EL SECRETARIO ACC,
Sentencia Nº DECIMO-08-0165.-
Exp.: 34.733
AEG/DMM/Marcos
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