Expediente Nro. 22.223 Asitt. LZ-08

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Sentencia Interlocutoria.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos ZORAIDA HERNANDEZ DE ROOMER, MARIELA ROOMER HERNANDEZ, ADOLFO ROOMER HERNANDEZ, ELENA ROOMER HERNANDEZ (representada a su vez por Zoraida Hernández de Roomer, según consta en documento poder otorgado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 11-01-99, inscrito bajo el Nro. 15, Tomo 1 de los Libros de respectivos), JUAN CARLOS ROOMER ROJAS, JUAN EDUARDO ROOMER ROJAS, JUAN RAFAEL ROOMERS CABEZA y MORAIMA MAGDALENA ROOWER FLORES, todos venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.026.876, V-6.022.708, V-6.119.072, V-9.096.106, V-5.412.829, V-5.885.833, V-3.958.031 y V-3.958.561, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: MORAIMA GOUDET ROOWER, ANA R. LANZA H., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 79.465 y 72.548, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano GABRIEL RUEDA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de a cédula de identidad Nro. V-3.253.305.-
APODERADO JUDICIAL: LUIS RAUL MONTELL, VIOLETA ABAB DE MONTELL, ARTURO PELLES CARDOZO, JOSE JESUS VILLA PELAYO, EDGAR MANUEL OCANTO y MIGUEL APARCEDO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 11.926, 8.872, 18.489, 50.632, 91.579 y 88.415, respectivamente.-
MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA (Homologación De Transacción)

I
En fecha 15 de octubre del 200, El Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas admitió la presente demanda, por el procedimiento el ordinario, ordenando en esa oportunidad emplazar al ciudadano GABRIEL RUEDA GUTIERREZ, antes identificado.
Luego de los tramites procesales para lograr la citación del demandado, en fecha 14 de abril del 2003, comparece mediante diligencia el abogado LUIS RAUL MONTELL, y consigna poder que lo acredita junto con la abogada VIOLETA ARAB DE MONTELL, como apoderados judiciales del ciudadano GABRIEL RUEDA GUTIERREZ, parte accionada.
En fecha 09 de junio del 2003, la parte demandada presenta escrito de contestación de la demanda e interpone cuestiones previas.
En fecha 30 de junio del 2003, la parte accionante estampa escrito en el cual contesta a las cuestiones previas interpuestas por la parte demandada.
En fecha 30 de julio del 2003, el abogado ARTURO PELLES CARDOZO, apoderado de la parte demandada, procede a recusar a la Juez del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. JANETH COLINA.
Luego de los trámites de distribución de causas en virtud de la recusación interpuesta en esta causa, este Tribunal en fecha 12 de agosto del 2003, recibe el presente expediente y en fecha 02 de septiembre del mismo año, se le da entrada.
En fecha 10 de mayo del 2005, este Tribunal emite sentencia en la cual declara sin lugar las cuestiones previas interpuestas pro la parte demandada.
En fecha 31 de mayo del 2005, la parte demandada presenta escrito de contestación de la demanda, y en esa misma oportunidad reconviene en la demanda.
En fecha 22 de junio del 2005, el Tribunal admite la reconvención presentada por el accionante, ciudadano GABRIEL RUEDA GUTIERREZ y a tal efecto fija la oportunidad para que los demandantes contesten dicha reconvención.
En fecha 20 de octubre del 2005, la representación judicial de la parte accionante, presenta escrito mediante el cual procede a contestar la reconvención presentada por el demandado.
Luego de que solo la parte actora promoviera en tiempo hábil las pruebas respectivas, en fecha 29 de noviembre del 2005, este Tribunal las admite salvo su apreciación en la definitiva.
Posterior a la evacuación a las probanzas promovidas y admitidas, en fechas 02 y 15 de marzo del 2006, la representación judicial de la parte actora presenta escritos de informes.
En fecha 07 de agosto del 2006, las partes inmersas en el presente proceso de acción reivindicatoria, presentan escrito en el cual celebran de mutuo acuerdo transacción amigable y solicitan asimismo la debida homologación.
II
Este Juzgado a los fines de impartir la homologación correspondiente observa:
Cursa a los autos transacción judicial consignada en fecha 07 de agosto del 2006, suscrita por las partes inmersas en este proceso de reivindicación, en el cual se desaprende que los demandantes, ciudadanos ZORAIDA HERNANDEZ DE ROOMER, MARIELA ROOMER HERNANDEZ, ADOLFO ROOMER HERNANDEZ, ELENA ROOMER HERNANDEZ (representada a su vez por Zoraida Hernández de Roomer, según consta en documento poder otorgado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 11-01-99, inscrito bajo el Nro. 15, Tomo 1 de los Libros de respectivos), JUAN CARLOS ROOMER ROJAS, JUAN EDUARDO ROOMER ROJAS, JUAN RAFAEL ROOMERS CABEZA y MORAIMA MAGDALENA ROOWER FLORES, actuaron en dicho acto debidamente asistidos por la abogada ANA R. LANZA H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.548, por una parte, y por la otra el demandado, ciudadano GABRIEL RUEDA GUTIERREZ, estuvo representado por el abogado PAUL GERARDO MILANES OLIVEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.936.
Este Tribunal por cuanto luego de una revisión de las actas procesales se desprende que la parte actora estuvo debidamente asistido de abogado, y dado que del poder consignado a tales efectos se desprende que el abogado que representó a la parte demandada, posee poder para ejercer tal representación, e igualmente facultad expresa para transar en juicio, y siendo que dicho documento de autocomposición procesal no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal a tenor de los dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, procede a impartir la debida homologación en los mismos términos suscritos por las partes.-
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la Republica Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 256, del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION en los mismos términos allí establecidos a la transacción celebrada por las partes en fecha 07 de agosto del 2006 y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide.-
EL JUEZ


LUIS TOMAS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO


MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha anterior, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).-
EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI URBANO
Exp. N° 22.223
LTLS/MSU/LZ-08