Exp. N° 22.475 Asitt. LZ-08
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: ESTHER JOSEFINA BRACAMONTE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.422.915 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: RUBEN DARIO SANOJA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 53.814.-

PARTE DEMANDADA: LA EMPRESA CONSTRUCTORA “HOUSE PROYEC DE VENEZUELA, inscrita en el Registro Mercantil VII, bajo el número 47, tomo 62 A VII, en fecha 16, de agosto de 1.999.

APODERADOS JUDICIALES: No consta en actas.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO – DAÑOS Y PERJUICIOS (PERENCIÓN)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I
Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda presentada por la ciudadana ESTHER JOSEFINA BRACAMONTE MARQUEZ, antes identificada, debidamente asistida por el abogado RUBEN DARIO SANOJA, ante identificado, en contra de la Empresa CONSTRUCTORA “HOUSE PROYEC DE VENEZUELA., anteriormente identificada, por Cumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios.

En fecha 17 de Diciembre de 2003, éste Tribunal admitió la presente demanda, ordenando emplazar a la parte demandada CONSTRUCTORA “HOUSE PROYEC DE VENEZUELA anteriormente identificada, en la persona de de su representante legal y judicial ciudadano GIOVANNI MARCANO, titular de la cédula de identidad número V-10.000.277; a fin de que compareciera por ante este Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su citación.

En fecha 19 de Febrero de 2.004, la secretaria de este Juzgado deja constancia que en esa misma fecha se libró compulsa.

En fecha 20 de mayo de 2.004, éste Juzgado admitió la reforma de la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, ordenando emplazar a la parte demandada CONSTRUCTORA “HOUSE PROYEC DE VENEZUELA anteriormente identificada, en la persona de de sus apoderados judiciales ciudadanos GIOVANNI MARCANO, YOSELIN DE JESUS MARCANO C. y ANICACIA DUHAMEL, titulares de las cédulas de identidad números V-10.000.277, V-6.653.867 y V-4.167.758 respectivamente; a fin de que compareciera por ante este Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su citación.

En fecha 29 de noviembre de 2.004, la secretaria de este Juzgado deja constancia que en esa misma fecha se libró compulsa.

En fecha 16 de marzo de 2.005, el ciudadano RAMÓN CARRERO REY, en su condición de Alguacil de este juzgado deja expresa constancia de la imposibilidad de practicar la citación a la parte demandada.

En fecha 10 de Enero de 2.006, este juzgado a solicitud de la parte actora libro cartel de citación a la parte demandada.

En fecha 25 de enero de 2.006, compareció ante este Juzgado el abogado RUBEN DARIO SANOJA, en su condición de apoderado judicial de la parte actora y retira el cartel de citación librado en fecha 10 de enero de 2.006, a fin de realizar su publicación en la prensa.

En fecha 09 de mayo de 2.006, el apoderado judicial de la parte actora solicita a este Juzgado que considere practicar nuevamente la citación personal de la parte demandada en virtud de la crisis económica que vive el país y los altos costos que significa publicar el referido cartel de citación en los diarios.

En fechas 09 de mayo, 01 de agosto y 24 de noviembre de 2.006, compareció ante este Juzgado el abogado RUBEN DARIO SANOJA, en su condición de apoderado judicial de la parte actora y solicita la devolución de los originales que cursan en el expediente.

En fecha 17 de septiembre de 2.007, el Dr. FELIX E. QUERALES MORON, en su condición de Juez Provisorio, se avoca al conocimiento de la presente causa.

En fecha 19 de noviembre de 2.007 el Dr. LUIS TOMAS LEÓN SANDOVAL, se avoca a la presente causa y niega la devolución de los originales de conformidad con lo contemplado en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 17 de marzo de 2008, compareció ante este Tribunal el abogado RUBEN DARIO SANOJA, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y solicita la citación personal de la parte demandada.

II
Vista la secuencia de los actos de impulso procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención (…)”.

La regla legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de las partes durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.

Ahora bien, en la presente causa se observa que la última actuación a fin de impulsar el procedimiento fue en fecha 25 de enero de 2.006, fecha en la cual la parte actora retiró el cartel de citación librado por este juzgado; para su publicación en la prensa, por lo que han transcurrido más de un año sin que se realizara actuación alguna, configurándose el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

III
Con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA.

De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.

Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ____________________. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ.-


LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha anterior, _________________, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las ___________.
EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI URBANO

Exp. Nº 22.475
LTLS/MS/LZ-08.-