En el día de hoy lunes tres de marzo de dos mil ocho (03/03/2008), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la practica de la medida de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Tribunal ciudadano IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por un (1) apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Nº11-08, situado en el piso 11, del edificio denominado “Residencias SOFIA,” ubicado en la Urbanización Pablo Sexto, Sector Valle Abajo entre Petare y El Encantado, Municipio Sucre, Estado Miranda, Caracas; en compañía y a solicitud de la parte ejecutante BEATRIZ MERCEDES TOVAR, asistida por el abogado TEOFANES VEGA, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°93.242; y los auxiliares de justicia ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº6.245.746, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA, C.A., la ciudadana SHILEINE DAVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°10.828.864, en su carácter de PERITO AVALUADORA, y el ciudadano VINCENZO RUOTOLO, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad Nº6.170.595, en su carácter de Técnico en Cerraduras, designados por este Juzgado, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno en su oportunidad manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo;” a objeto de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas y ordenadas por el JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DESALOJO (INQUILINATO), sigue la ciudadana BEATRIZ MERCEDES TOVAR, contra los ciudadanos VICTOR MALDONADO y JORGE MALDONADO, sustanciado en el expediente N°06/1816, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal.-Una vez a las puertas del inmueble antes identificado el tribunal procedió a dar los toques de ley a los cuales no fuimos atendidos por persona alguna. Seguidamente, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, en concordancia con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y siendo la ejecución una fase del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió a la parte ejecutada ciudadanos VICTOR MALDONADO y JORGE MALDONADO, y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses. Transcurrido el lapso indicado, y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, y de no haber oposición alguna a la presente medida, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados y a solicitud de la parte ejecutante ordena al cerrajero abrir la puerta del inmueble, lo cual se realizó. Una vez en el interior del inmueble, fuimos atendidos por la ciudadana FLOR MISLADY MARCILLO VERA, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad de Residente Nº82.111.691, a quien inmediatamente el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, a lo cual la notificada en conocimiento del contenido de la comisión manifestó: “No escuche que estaban tocando la puerta, voy a llamar a los Maldonado que se encuentran trabajando y son los que tienen este apartamento alquilado. Es todo.” Vista la manifestación de la ocupante del inmueble, el ciudadano Juez le concedió a la parte ejecutada ciudadanos VICTOR MALDONADO y JORGE MALDONADO, y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses. Vencido el lapso concedido y después de haberse garantizado los derechos humanos y constitucionales arriba mencionado, el tribunal ejecutor ORDENA materializar la presente medida de Entrega Material. Acto seguido, el Tribunal le cedió la palabra a la parte ejecutante, quien manifestó: “Me reservo el derecho a señalar bienes a objeto de ser embargado ejecutivamente, y le solicito al tribunal ejecutor se abstenga en este acto de practicar dicha medida de embargo ejecutivo, y se cumpla sólo con la Entrega Material. Es todo.” En este estado, siendo las 11:00 a.m., se comunicó vía telefónica desde el Nº 0212-267-6599, con el Tribunal un señor quien dijo llamarse Víctor Maldonado, y manifestó: “Mi cuñada FLOR MISLADY MARCILLO VERA, quien ésta viviendo en el apartamento, se hace cargo de los vienes si yo no logro llegar al apartamento. Es todo.” En este estado, compareció por ante este Tribunal ciudadanos VICTOR MALDONADO y JORGE MALDONADO, de nacionalidad ecuatoriana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº82.154.080 y 82.111.689, respectivamente, quienes manifestaron: “Los bienes muebles y enseres personales existentes en el inmueble son de nuestra propiedad y los queremos trasladar bajo mi propio riesgo, guarda, custodia y administración a la siguiente dirección: un (1) apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Nº25-05, situado en el piso 25, del edificio denominado “Residencias SOFIA,” ubicado en la Urbanización Pablo Sexto, Sector Valle Abajo entre Petare y El Encantado, Municipio Sucre, Estado Miranda, Caracas.Es todo.” Vista tal solicitud, el Tribunal la acuerda de conformidad por cuanto la posesión de los bienes muebles equivale a título, salvo prueba en contrario, tal y como lo señala el artículo 794 del Código Civil y, por cuanto sobre los referidos bienes muebles no pesa la presente medida judicial amen de que no hay oposición sobre el particular por parte de la parte actora, en consecuencia, se acuerda su traslado en la forma indicada por la ocupante. Inmediatamente, la referida ciudadana, comienza en forma pacífica, pública y notoria a trasladar todos los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble sub-judice al inmueble antes identificado. En este estado, y una vez retirados los bienes muebles que se encontraban el apartamento y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, de no haber posición, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara practicada la medida de Entrega Material y coloca el inmueble objeto de la presente ejecución libre de personas y bienes en posesión de la parte ejecutante la parte ejecutante BEATRIZ MERCEDES TOVAR de CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº4.580.585, quien aceptó conforme. Igualmente, este juzgado se abstiene de practicar el embargo y ordena la remisión del despacho al tribunal comitente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 11:45 a.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.
LA PARTE EJECUTANTE, y su ABOGADO ASISTENTE,
BEATRIZ MERCEDES TOVAR,
FDO.
LA PARTE EJECUTADA,
VICTOR MALDONADO y JORGE MALDONADO,
FDO.
LA NOTIFICADA,
FDO.
TECNICO EN CERRADURAS,
FDO.
EL PERITO AVALUADOR,
FDO.
DEPOSITARIO JUDICIAL,
FDO.
EL SECRETARIO.
FDO.
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