En el día de hoy, veintisiete (27) de Marzo del año dos mil ocho (2008), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretario JESUS ALBERTO RAMOS, en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Doctor LUIS RAMON SALAZAR FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 11.951; y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal Comisionado como Depositaria Judicial a la firma La R. C., C. A., en la persona de su representante legal CARLOS D’ASCOLI, titular de la cédula de identidad Número 6.910.950 y Perito Avaluador REYES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Número 3.569.600, quienes ya se encuentran debidamente juramentados; en la siguiente dirección: Parcela Número 19, ubicada en el sitio conocido genéricamente como “La Guayanita”, Parroquia La Vega, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital; con la finalidad de continuar con la práctica de la ENTREGA MATERIAL decretada por el JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO siguen INVERSIONES MONTELLO, C. A. y DE FALCO, S. A. contra ANGEL RAUL GARCIA y REPUESTOS EL MISIL, S. R. L. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a la puerta del inmueble respondiendo al llamado judicial una persona quien dijo ser y llamarse CESAR JAVIER GARCIA NIEVES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 11.166.909, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser hijo del señor Raúl, dándole así acceso al Tribunal al interior del inmueble, encontrándose dentro bienes muebles. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor Luis Ramón Salazar Flores, expone: Solicito al Tribunal continúe con la practique la Entrega Material que le ha sido ordenada, y que fuera suspendida a las 9:45 de la noche del día Lunes veinticuatro (24) de Marzo de dos mil ocho (2008), a solicitud nuestra y del codemandado Angel Raúl García, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede, formulada por la representación judicial de la parte actora, acuerda continuar con la practica de la Entrega Material suspendida a las 9:45 de la noche del día Lunes veinticuatro (24) de Marzo de dos mil ocho (2008), a solicitud de ambas partes. En este estado el notificado ciudadano César Javier García Nieves, antes identificado, expone: Pido al Tribunal me autorice a trasladar por mi propia cuenta y riesgo el resto de los bienes muebles propiedad de mi padre que aún se encuentran en este galpón, a la siguiente dirección: Calle La Guayanita, Local Número 5, frente a la Licorería La Guayanita, Bella Vista, Caracas, relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto a este Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por el notificado ciudadano César Javier García Nieves; la acuerda de conformidad, en consecuencia e ordena el traslado de todos los bienes muebles que se encuentran en el Galpón donde este Tribunal está constituido a la dirección por él indicada. En este estado, siendo las 2:30 de la tarde, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse NOEL ALEXANDER GARCIA NIEVES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 11.990.783, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser hijo del Señor Angel Raúl García. En este estado el notificado ciudadano Noel Alexander García Nieves, antes identificado, expone; Ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud que en este acto ha formulado mi hermano César Javier García Nieves, es todo. El Tribunal a señalamiento del Apoderado Judicial de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada hace Entrega Material del siguiente bien inmueble: “ Una (01) parcela Número 19, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Parcelas Número 12, Número 13 y Número 20, propiedad de “Las arrendadoras”, SUR: Parcela Número 18, propiedad de Las Arrendadoras; ESTE: Parcela Número 20, propiedad de Las Arrendadoras y OESTE: Parcela Número 14 y Parcela Número 15, propiedad de Las Arrendadoras. El mencionado inmueble se encuentra ubicado en el sitio conocido genéricamente como “La Guayanita”, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital”; y lo pone en posesión totalmente libre de personas, bienes, joyas, dinero, títulos valores, de la parte actora representada en este acto por su Apoderado Judicial Doctor Luis Ramón Salazar Flores, quien estando presente lo recibe conforme para sus representadas. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal, siendo las 9:30 de la noche, da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la misma generó emolumentos para el representante de la Depositaria Judicial, Perito Avaluador y transporte. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,
CELSA DIAZ VILLARROEL.
LOS NOTIFICADOS,
EL APODERADO ACTOR,
LA DEPOSITARIA,
EL PERITO AVALUADOR,
EL SECRETARIO,
JESUS ABERTO RAMOS.
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