REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, 31 de marzo de 2008, siendo las 09:30 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con lo señalado en el auto de fecha 25 de marzo de este año, en compañía de la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO G. CUFFARO M., y el abogado DOUGLAS JOSÉ RIVAS ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº 4.885.707 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.901, a los fines de dar cabal cumplimiento al despacho que encabeza estas actuaciones, emanado del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, con motivo del juicio que por NULIDAD FUNCIONARIAL, tienen incoado los ciudadanos JUAN ADOLFO GUEVARA, ENEYDA JOSEFINA YÁNEZ DE MARIÑO, ROSA JOSEFINA BRITO PANTOJA, ZULEIMA JOSEFINA MARÍN RIVAS, CLEDIS VIRGINIA SILVA DE VILLAGRAN, MARÍA LOURDES CAVET DE GERDEL, MARÍA CIRCUSCISIÓN BASTIDAS DE GUEVARA, OLPHA BETZAIDA CUELLAR MARCANO, ELIZABETH DEYANIRA CUELLAR MARCANO, TIBISAY HERMINIA CUELLAR MARCANO, TANIA GUILLERMINA TORRES MENDEZ, ANA CRISTINA VARGAS DE MARTINEZ, LILIAN MERCEDES GALÍNDEZ GUÍA, NANCY MARIA MORANTES, DENNY TAMARA CARVAJAL HERNÁNDEZ, ANGELA RAMONA ALMAO FERNÁNDEZ, MAIRA YELITZA PEREZ VARELA, NELLY MARGARITA GUARAMATO SAMIER, JUANA MARIA ALZOLAY, FRANCISCO SIMON PIÑERUA CARDENAS, MARIA OFELIA MIRANDA BASTARDO, MILEXIS DEL VALLE VIDAL BASTARDO, EULALIA CACERES BLANCO, JOSÉ GREGORIO PIÑANGO LOPEZ, MONICA DEL CARMEN LEÓN BORGES, HENRY JOSÉ RIVERO LINERO, YRSA DEL JESÚS BELLO CORTEZ, JESÚS MARIA PEÑA, VIDALINA REYES DE BERROTERAN, JOSÉ ANTONIO GRATEROL GUTIERREZ, AURA BARTOLA BARAZARTE, YULITZA DEL VALLE BELLO CORTEZ, ODALIS DEL VALLE SACHEZ MONTAÑO, ADELAIDA PALACIOS, PAUSIDE JOSE LEDEZMA, LUIS ALBERTO SIERRA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 6.554.967, 6.508.145, 6.502.632, 6.394.502, 3.740.636, 4.770.091, 5.515.953, 5.514.389, 6.845.346, 6.391.575, 4.420.128, 6.023.934, 1.748.648, 2.932.144, 6.387.276, 6.096.927, 5.004.459, 10.093.421, 4.672.290, 9.285.439, 11.695.548, 592.352, 3.838.718, 6.662.483, 6.508.401, 6.517.732, 5.120.020, 5.568.498, 6.019.117, 6.662.685, 9.011.704, 6.895.504, 3.633.176, 3.356.614, 4.527.483, 2.940.991, 10.934.571, 5.856.128, 6.285.106, 3.299.285, 4.267.258 y 5.513.899, respectivamente, en contra del MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, y que se sustancia en el expediente signado con el N° 3958, de la nomenclatura interna del Juzgado comitente, en la siguiente dirección: “Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, ubicada en la Avenida República Dominicana, Centro Prestigio Giorgio, piso Nº 4, ofic. 4-F, Boleita Sur, Municipio Sucre del Estado Miranda, Caracas”, dirección ésta indicada por el apoderado judicial de la parte querellante. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que se procedió a constituir en la Dirección de Personal de la Alcaldía, siendo atendido su llamado por una persona que dijo ser y llamarse ALEXANDER ROJAS ALBORNOZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 11.955.457, quien manifestó ostentar el cargo de Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Sucre, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Igualmente, se encuentra presente el ciudadano JOSE ANTONIO GRATEROL GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 4.527.483, quien manifestó ser parte co-querellante en este juicio, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, el Tribunal deja constancia que se encuentra presente en este acto, el ciudadano ROGER ALEXANDER DIAZ MOLINA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 6.521.230, quien manifestó ostentar el cargo de Jefe de la División de Asesoría Legal de la Dirección de Personal de este Organismo, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Igualmente, el Tribunal deja constancia que se encuentra presente en este acto, la ciudadana MIRNA MARÍN, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 3.730.176, quien manifestó ostentar el cargo de Coordinadora de Personería Jurídica de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Sucre, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Seguidamente, el notificado ALEXANDER ROJAS ALBORNOZ, antes identificado, expone: “De acuerdo a la información que suministró el Tribunal, la Dirección de Personal, procede a dar respuesta a la solicitud de los querellantes en los siguientes términos: Sí se ejecutó la sentencia de manera parcial, estamos contestes en que hay una deuda por concepto de bonos de juguetes y útiles escolares de los años anteriores, los cuales se procederán a determinar, una vez que sean revisados los expedientes de trabajos de todos y cada unos de las personas mencionadas en la sentencia, para verificar el derecho que tienen a recibir estos pagos, de acuerdo a la información que reposa en dichos expedientes de trabajo. Con relación al beneficio de cesta ticket, de la misma manera, se procederá hacer el estudio económico, para determinar el monto a cancelar y posteriormente remitido a la Administración de la Alcaldía para su conocimiento y fines consiguientes. En este sentido, es de señalar que ha habido resistencia en algunos casos por parte de los querellantes, a consignar la información requerida para conformar los expedientes de trabajo, y eso ha repercutido en la demora para poder determinar estos pagos. Hemos mantenido relación permanente con estos trabajadores, y se les ha suministrado la información de manera oficial, de cuál es la situación de acuerdo a estos pagos y, es importante señalar, que el pago de los salarios dejados de percibir, se hizo de manera total y en el plazo acordado. Acto seguido, procedemos a consignar copia del Acta de reincorporación del ciudadano JOSÉ GRATEROL, cuyo original reposa en su expediente, a los fines de ilustrar al Tribunal Ejecutor y el Tribunal de la causa, de uno de los casos a que se refiere el Mandamiento de Ejecución, asimismo y a la brevedad posible, serán remitidas al Tribunal de la causa, las restantes Actas de Reincorporación de los funcionarios señalados en el despacho de comisión, a los fines de dejar constancia de las gestiones que ha venido realizando esta Alcaldía, es todo”. Seguidamente, el apoderado judicial de la parte querellante DOUGLAS JOSÉ RIVAS ORTEGA, antes identificado, expone: “Vista la exposición del representante de la querellada, nos parece loable la revisión que van hacer con respecto a la bonificaciones de útiles, juguetes y cesta ticket, pero es de vital importancia hacer una revisión exhaustiva de cada uno de los expedientes, a los efectos de poder corroborar sí es cierto que el pago de las remuneraciones dejadas de percibir, se efectúo de forma completa, ya que a nuestro entender, no se incluyeron los bonos de prima por hogar, prima por hijos, bonos graciosos, entre otros, por lo que solicitamos celeridad la revisión de dicho expediente, es todo”. El Tribunal vistas las exposiciones anteriores, observa que en atención al Mandamiento de Ejecución que encabeza estas actuaciones, a este Tribunal Ejecutor le corresponde girar las instrucciones pertinentes, a los fines de que el Organismo obligado, de formal cumplimiento a la sentencia emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, de fecha 30 de julio de 1998, la cual ya es del pleno conocimiento por la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda. Ahora bien, vista la exposición del notificado, quien dado el carácter con el actúa en este momento, es el representante de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, en cuanto a que están realizando las gestiones pertinentes, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia emanada del Tribunal de la causa, este Tribunal considera que a los fines de que este Organismo cumpla formalmente con la ejecución de la aludida sentencia, deberán en un lapso perentorio, informar por escrito dirigido a este Tribunal Ejecutor, lo que a bien consideren para la materialización real y efectiva de la ejecución de la sentencia proferida, para lo cual se acuerda reservar esta comisión hasta tanto la Institución de cumplimiento a la formalidad. Asimismo, se le hace saber al Organismo, que en caso de no obtenerse oportuna respuesta por escrito sobre lo correspondiente a la ejecución del Mandamiento de Ejecución, este Tribunal remitirá por auto separado, esta comisión original con sus resultas al comitente, a los fines de que el Juzgado de la causa, resuelva con relación a la negativa de la Administración en dar cumplimiento con lo ordenado judicialmente y de ser el caso, sea declarado, el desacato por parte de la administración al cumplimiento de la sentencia que consta en autos. Por último, se deja sentado en esta acta, que la Alcaldía del Municipio Sucre, se encuentra en la obligación de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 19, 26, 27, 49, 87, 89, 91, 92, 93, 94, 136, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 9, 10, 11, parte in fine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, artículos 15 y 21 del Código de Procedimiento Civil, para dar así cumplimiento formal a la sentencia ante mencionada. Asimismo, el Tribunal deja expresa constancia que a los notificados le fueron entregadas un juego de copias simples del Despacho que encabeza estas actuaciones y de esta acta, y que se anexó el recaudo indicado por el notificado, a fin que forme parte integrante de esta acta. Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 12:15 p.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR
EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE QUERELLANTE Y SU CO-QUERELLANTE
EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE
RECURSOS HUMANOS DE LA ALCALDÍA
JEFE DE LA DIVISIÓN DE ASESORÍA LEGAL
DE LA DIRECCIÓN DE PERSONAL
LA COORDINADORA DE PERSONERÍA JURÍDICA
DE LA SINDICATURA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE
EL SECRETARIO