REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Lunes treinta y uno de Marzo del año Dos mil ocho (2008), siendo las ocho y treinta de la mañana, (8:30 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con el abogado ELEAZAR LEÓN LUGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 43.883, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, con la finalidad de dar cumplimiento, a la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintiocho (28) de Febrero del año dos mil ocho, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE USO DE ALOJAMIENTO TEMPORAL, incoara la Sociedad Mercantil VIVIENDAS EN GUARNICIÓN C.A, en contra del ciudadano OSMIN ANTONIO LOPEZ BRIZUELA, sobre un inmueble constituido por un apartamento demarcado con los números 12-3, ubicado en las Residencias La Laguna, situada en la Avenida Principal de la Laguna de Catia, Jurisdicción de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital. Seguidamente este Juzgado deja constancia de que constituido a las puertas del inmueble identificado anteriormente, procedió a efectuar los toques de Ley, siendo atendido su llamado por una persona de sexo masculino, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió de seguidas a permitir el ingreso de los integrantes del Tribunal y de las personas acompañantes en esta actuación, al interior del inmueble. El Tribunal deja constancia de que una vez en el interior del inmueble, ésta persona se identificó como OSMIN ANTONIO LOPEZ BRIZUELA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.284.825, quien manifestó ser el accionado y habitar el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Acto seguido el accionado toma la palabra y expone: “En virtud de tener conocimiento de la sentencia del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio de esta ciudad, le hago entrega formal al Tribunal de las llaves del inmueble y entrego en este mismo acto el inmueble libre de personas y bienes. Es Todo”. Seguidamente este Tribunal, vista la exposición del accionado, recorre el inmueble y deja expresa constancia que no encontró dinero, joyas, títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, y que se encuentra libre de personas y bienes. Acto seguido este Juzgado deja constancia que se hizo acompañar por los auxiliares de justicia, designando como Depositaria Judicial a la Firma Comercial “LA R.C.”, Compañía Anónima representada por el ciudadano JOSÉ MIGUEL PÉREZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 635.140, como perito avaluador a la ciudadana MARÍA BERENICE ESPINEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 3 999.383, y como técnico cerrajero al ciudadano VINCENZO RUOTOLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número 6. 170.595, quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Seguidamente el apoderado judicial actor expone: ”Solicito al Tribunal Ejecutor que se formalize la practica de la medida de entrega material, acordada por el comitente, sobre el inmueble descrito en autos. Es Todo.”Acto seguido y oídas las exposiciones anteriores, este Juzgado observa que no hay oposición en contra de la presente medida, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida, con todas las formalidades de la ley. Así se decide. Este Tribunal Ejecutor, una vez que se encuentra en el inmueble objeto de la medida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, materializa medida de ENTREGA MATERIAL, sobre un inmueble constituido por un apartamento demarcado con los números 12-3, ubicado en las Residencias La Laguna, situada en la Avenida Principal de la Laguna de Catia, Jurisdicción de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, y lo coloca en posesión material real y efectiva, libre de personas y bienes, del ciudadano ELEAZAR LEON LUGO, quien bajo juramento, guarda, custodia, administración y defensa, lo recibe conforme en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil VIVIENDAS EN GUARNICIÓN C.A, inscrita en fecha 23 de Octubre de 1.975, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 06, Tomo 117-A, cuya ultima modificación fue realizada en fecha 15 de Febrero del año 2000, bajo el número 77, Tomo 29-A-Segundo, tal y como lo indica el cuerpo de la comisión. Las llaves del inmueble de marras, fueron entregadas al abogado ELEAZAR LEON LUGO. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Se ordena librar y fijar a la puerta del inmueble de marras, cartel de notificación al accionado y/o terceros interesados, participándole la práctica de la medida. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las diez de la mañana (10: 00 a.m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Juez
Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Apoderado judicial Actor
Abg. ELEAZAR LEON LUGO
Depositario Judicial
JOSÉ PÉREZ
Perito Avaluadora
MARÍA ESPINEL
Técnico Cerrajero
VINCENZO RUOTOLO
El Notificado
OSMIN ANTONIO LOPEZ BRIZUELA
El Secretario
Abg. NIXON VARELA
Comisión N° 025-08