ASUNTO: AP31-V-2008-000152
Se refiere el presente caso a una demanda de desalojo arrendaticio que presentó el ciudadano IDE GENARO PERDOMO, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad No.25.263.882 y JOSEFA PORCHUE JOHNSON, mayor de edad, de este domicilio Cédula de Identidad No,24.722.033; contra RICARDO JAVIER MANRIQUE FERNÁNDEZ, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de identidad No.15.574.924.
Planteamiento de la litis
Libelo de demanda
Refieren los apoderados de los actores que sus defendidos son propietarios de un inmueble constituido por una casa de dos plantas destinada a vivienda, ubicada en el Barrio El Onoto, Sector Los Eucaplitos, casa No.09, jurisdicción de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, pasando a señalar sus linderos y medidas, según título supletorio que acompaña al libelo.
Dicen que dicho inmueble se dio en arrendamiento verbal a la parte demandada, con un alquiler de Bs.250.000,oo mensual, pagaderos los primeros cinco días de cada mes por adelantado
Pero es el caso que desde el mes de marzo de 2007 no paga los alquileres, acompaña recibos de pago marcados con las letras A, B, C, D, E, F, G, H e I, que corresponde a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y Diciembre de 2007, que totalizan una deuda de Bs.2.250.000,oo.
Después de transcribir ciertos artículos del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, concluye demandando al inquilino mencionado para que convenga o sea condenado a la desocupación del inmueble arrendado, libre de bienes y personas y al pago de las costas.
Contestación de demanda.
La parte demandada fue citado personalmente por el Alguacil CESAR MARTINEZ, quien consignó 18 de febrero de 2008, recibo firmado por el ciudadano Ricardo Javier Manrique Fernández, el cual riela al folio 18.
Ahora bien, la parte demandada no acudió a contestar la demanda.
Examen de las pruebas
La parte demandada, tampoco acudió al juicio a promover pruebas; pero quien lo hizo fue la parte demandante, por lo que pasamos a examinarlas; ya que dado el principio de la comunidad de las pruebas que rige en el derecho venezolano, es preciso descartar que en las pruebas del actor puedan existir elementos de juicio a favor de la parte demandada.
1.-
Al folio 24 y ss corre acta de la declaración del testigo GONZÁLEZ GONZÁLEZ AURELIO, promovido por la parte actora.
De su interrogatorio se desprende que al testigo le consta(¿?) que la parte demandada ha dejado de pagar los alquileres de los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2007 y los meses de enero, febrero de 2008.
Cabe decir que un hecho negativo abstracto, como es el no haber pagado una deuda, no es posible demostrarla por testigos; ¿o acaso, el testigo ha estado todos los momentos de la vida del deudor a su lado para saber que no ha pagado esa obligación? Sin embargo, los hechos negativos concretos si son posibles demostrar con la prueba del hecho positivo contrario; por ejemplo se puede demostrar que una persona no ha estado en Mérida, en tal fecha, demostrando que en esa fecha ha estado en Caracas, etc.
De allí que no se le exija al acreedor el tener que probar el incumplimiento de la obligación que demanda, cuando esta es genérica; sino solo se le pide probar la existencia de la obligación; ya que es el deudor el que tiene la carga de probar el cumplimiento o el hecho que haya producido su liberación o extinción, de acuerdo con el art. 1354 del Código Civil.
Una vez probada que la deuda existe, se presume que ella se mantiene en el mismo esto en que fue contraída, esto es, sin haberse cumplido, debiendo el deudor demostrar lo contrario.
De allí que no se aprecia este testigo, ya que no puede saber que la deuda no ha sido pagada.
2.-
Al folio 27 corre Acta de la declaración del testigo MIGUEL ARCÁNGEL DUQUE CONTRERAS, promovido por la parte actora.
De su interrogatorio se desprende que al testigo le consta(¿?) que la parte demandada ha dejado de pagar los alquileres de los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2007 y los meses de enero, febrero de 2008.
Cabe decir lo mismo que se dijo con el testigo anterior.
3.-
Al folio 30 corre acta de la declaración del testigo JULIA PLASENCIA PLASENCIA, promovida por la parte actor.
De su interrogatorio se desprende que al testigo le consta(¿?) que la parte demandada ha dejado de pagar los alquileres de los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2007 y los meses de enero, febrero de 2008.
Cabe repetir lo mismo que se dijo con el primer testigo.
Conclusiones
Visto que la parte demandada no ha contestado la demanda, la cual además no es contraria a derecho, tampoco ha probado nada que le favorezca, ni en las pruebas de la parte actora existe nada que la beneficie, esta claro que se ha colocado en el supuesto de la Confesión Ficta del art. 362 del CPC, debiéndose sentenciar la causa ateniéndonos a la confesión del demandado
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de las República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la demanda que presentaron Ide Genaro Perdomo y Josefa Forchue E. Jonson contra Ricardo Javier Manrique Fernández, ambas partes arriba identificadas. En consecuencia adopta las siguientes resoluciones:
1. Declara resuelto y extinguido el contrato verbal de arrendamiento celebrado por las partes sobre el inmueble identificado en la primera parte de esta sentencia, cuya identificación y ubicación se da aquí por reproducido, por razón del incumplimiento en los pagos de los alquileres de los meses que van desde mayo de 2007 hasta diciembre de 2007, ambos incluidos, a razón de Bs.250.000,oo cada uno, en que ha incurrido la parte arrendataria
2. Condena a la parte demandada que preceda a desocuparlo y entregarlo a la parte actora en las mismas condiciones que lo recibió, libre de bienes y personas.
3. Condena a la parte demandada a que le pague a la parte actora las costas del juicio por razón el vencimiento, de conformidad con el art. 274 CPC.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada la presente sentencia en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez y siete días del mes de marzo del año dos mil ocho, en los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH

La Secretaria
IVONE CONTRERAS

Nota:
En esta misma fecha, siendo las nueve y media de la mañana, se publicó la anterior sentencia con su inserción de la misma en los autos del expediente del juicio.
La Secretaria