ASUNTO: AP31-V-2006-000414
El juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento intentado por la ciudadana ANA MARÍA PÉREZ VALLE, titular de la cédula de identidad No. 3.753.026, representada judicialmente por las abogadas Judith Aparicio, Zulay Emilia Pineda y Liliana del Carmen Rodríguez Carreras, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 72.900, 72.972 y 91.987, respectivamente, contra la ciudadana ANA ROSA GÓMEZ, colombiana y titular del carnet de identificación colombiano No. 37.198.083, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución, el 14 de julio de 2006 y se admitió el 17 del mismo mes y año.
PRIMERO
En fecha 20 de julio de 2006, la representación judicial de la parte actora, aportó los fotostatos para la formación de la compulsa, a los fines de la citación de la parte demandada.
El 31 de julio de 2006, el Alguacil dejó constancia de haber citado a la demandada, a pesar que la misma se negó a firmar el recibo correspondiente. Sin embargo, desde esa fecha no consta ninguna otra actividad procesal de parte para impulsar el juicio hasta su fase final.
Esta conducta da a entender al Tribunal la presunta intención del actor de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para el emplazamiento de la parte demandada, a los fines que conteste a la pretensión.
En efecto, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés.
Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente caso.
No hay lugar a costas.
Registrase y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Año 197 de la Independencia y 149 de la Federación.
El Juez,
Mauro José Guerra.
La Secretaria,
Eloisa Borjas.
En esta misma fecha, siendo la(s) 09:13 a.m., se publicó el anterior fallo.
La Secretaria,
Eloisa Borjas.
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