REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dieciocho (18) de Marzo de dos mil Ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: AP31-V-2007-000062
PARTE ACTORA: Constituida por la Sociedad Mercantil Wahl Internacional Cosmetics Wic, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 4 de Enero de 1.995, bajo el N° 15, Tomo 2-A Sgdo.
Apoderados Judiciales: Mildred González de Obadia, Irma Avila de Sifuentes y Marcos Colan, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 3.253, 3.117 y 36.039, según se evidencia de instrumento poder otorgado por anye la Notaría Pública Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 30/05/2007, anotado bajo el Nº 61, Tomo 33 de los libros llevados por dicha Notaría, el cual cursa a los folios 41 y 42 del expediente.

PARTE DEMANDADA: Constituido por el ciudadano JOSE LUIS FIGUEIRA, venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad N° E- 81.118.864. Sin apoderado judicial constituido en autos.-

MOTIVO:
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TÉRMINO.-

PRIMERO:

Mediante libelo presentado en fecha Quince (15) de Febrero de dos mil siete (2007), por la ciudadana MILDRED GONZÁLEZ OBADIA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 3.253, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil WHAL INTERNACIONAL COSMETICS WIC, C.A., antes identificada., demandó por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TERMINO al ciudadano JOSE LUIS FIGUEIRA, antes identificado .-
Por auto dictado por este Juzgado, en fecha veintiuno (21) de Febrero de Dos Mil Siete (2007), se admitió la demanda por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento del Término, por el procedimiento breve, y consecuencialmente a ello, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que diera contestación de la demanda incoada en su contra (folios 21 y 22).-
En fecha 15/03/2007, la secretaria dejó constancia de haberse librado compulsa de citación, a la parte demandada. (folio 25).
Mediante diligencia de fecha 26 de Abril de 2007, el ciudadano Omar Hernández, Alguacil adscrito al Circuito Judicial de los Cortijos, consignó la compulsa de citación de la parte demandada, por cuanto habían transcurridos más de treinta (30) días sin que la parte interesada le hubiera dado impulso procesal , a los fines de la practica de la misma, (folio 26).
Mediante auto de fecha 08 de mayo de 2007, se ordenó el desglose de la compulsa y se instó a la Oficina de Alguacilazgo a un nuevo traslado para la practica de la citación de la parte demandada, en virtud que la parte actora, consignó los emolumentos correspondientes. (Folios 28 y 29).
Mediante diligencia de fecha 08 de junio de 2007, el ciudadano alguacil Williams Matute, adscrito a éste Circuito Judicial, dejó constancia de la imposibilidad material de lograr la citación de la parte demandada. (folio 31).
Mediante auto de fecha 28 de junio de 2007, previa solicitud que efectuare la parte actora, se acordó la citación por carteles de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (folio 43).
Mediante diligencia de fecha Catorce (14) de Marzo de dos mil ocho (2008), el apoderado judicial de la parte actora, Abogado Marcos Colan, desistió del procedimiento reservándose la acción.(Folio 53)
SEGUNDO:
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la diligencia de fecha 14/03/2008, suscrita por el abogado Marcos Colan, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil Wahl Internacional Cosmetics, Wic C.A., desistió del procedimiento, este Tribunal luego de haber verificado el documento poder que le fue conferido a los Abogados antes mencionados, por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, se evidenció que el mismo tiene plena facultad para desistir en el presente juicio y, por cuanto no existe presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

-PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo del año Dos Mil OCHO (2.008). Años: 198º y 149º.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA.

ABG. KAREN SANCHEZ OSUNA
En la misma fecha, siendo la DOCE Y CINCUENTA Y SIETE MINUTOS DE LA TARDE (12:57 PM) de la tarde se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el Asiento N° 07 del Libro Diario del Juzgado.

LA SECRETARIA,
NGC/KSO/adriana.-