REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
ASUNTO: AP31-M-2008-000618
PARTE ACTORA Constituida por la Sociedad Financiera BANCO VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1.890, bajo el N° 33, folio 36 vto, del Libro Protocolo Primero Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal en fecha 02 de de septiembre de 1.890, bajo el N° 56, modificados sus estatutos en sus diversas oportunidades siendo su última reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 13 de octubre de 2.003, anotada bajo el N° 5, Tomo 146-A segundo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Constituidos por los ciudadanos SONIA TERAN, SANDRA GISELA ORELLANA TERAN, ELVIA MARIA PEÑA DE VALERI, VICENTE DELGADO, XIOMARA ELISA PEREZ DE MARTINEZ, THAMARA VILORIA, JHON GREITH CORREA, JAVIER DE JESUS VEGA MOLINA, JOSÉ MARÍA ARANDA LLORENS, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 23.811, 52.349, 48.062, 48.528, 48.316, 48.953, 60.311, 48.373, 33.983, respectivamente.
PARTE DEMANDADA Constituida por el ciudadano TANOS CHAHINE BOU SAMRA, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° 19.084.092, asistida por la abogada Silvia Vargas, venezolana mayor de edad e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.738.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
PRIMERO:
Mediante libelo admitido por el procedimiento oral en fecha Veintinueve (29) de Octubre de Dos Mil Ocho (2009), el abogado Vicente A. Delgado Paiola, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, sociedad financiera BANCO VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, incoó pretensión de COBRO DE BOLIVARES en contra del ciudadano TANOS CHAHINE BOU SAMRA.
En fecha 26 de febrero de 2009, comparecieron por ante este Órgano Jurisdiccional, por un lado, el ciudadano Vicente Delgado, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.528, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la la Sociedad Financiera BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, en calidad de parte actora, y por otro lado, el ciudadano TANOS CHAHINE BOU SAMRA, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por la abogada Silvia Vargas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.738, a los fines de celebrar Transacción Judicial.
SEGUNDO
Vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción celebrada en fecha 26 de febrero de 2009; éste Tribunal luego de haber verificado la capacidad de las partes y de sus apoderados judiciales para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, y por cuanto no existe presunción alguna que la transacción que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. PUBLIQUESE Y REGISTRESE, la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los tres (03) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009) Años 198º y 150º.
EL JUEZ TITULAR,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
KAREN SANCHEZ OSUNA
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