REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: AP31-V-2008-000731
Visto el escrito de demanda que por DESALOJO incoara el ciudadano José Francisco Silva A., abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 39.585, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Emilia Gomes de Oliveira, de nacionalidad portuguesa y titular de la cédula de identidad Nº E- 793.395, en contra del ciudadano Jonathan Mantilla, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.402.761, así como los recaudos acompañados al mismo; este Tribunal a los fines de pronunciarse acerca de su admisibilidad observa lo siguiente:
Expresó la parte actora en su escrito libelar que su poderdante ciudadana Emilia Gomes de Oliveira, celebró un contrato de arrendamiento verbal con el ciudadano Jonathan Mantilla, ya identificado, sobre un inmueble tipo apartamento, distinguido con el Nº 6, ubicado en la Calle El Desvió, Edificio Bonfin, Sector La Bandera, Parroquia Santa Rosalía del Distrito Capital.
Evidenciándose de la lectura de dichos recaudos, que cursan a los folios del 20 al 24 ambos inclusive, que el inmueble al cual hace referencia dichos documentos, es el denominado El Triangulo, Sector La Bandera, Calle El Desvío, Nº 22, Los Rosales, Parroquia Santa Rosalía.
Ahora bien, este Juzgado luego de verificar los recaudos, pudo constatar que el objeto de la pretensión, es decir, el inmueble sobre el cual versa la acción no se encuentra bien definido contraviniendo con ello con lo establecido en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, pues el artículo antes citado textualmente establece:
“El libelo de la demanda deberá expresar: omisis…
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
(omissis…)
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo….”
(Fin de la cita textual. Subrayado y negrillas del Tribunal).-
De la norma ante transcrita se infiere claramente que, la parte actora debe acompañar junto al libelo de demanda los documentos que guarden relación con el objeto de la pretensión, en el caso de marras, si bien es cierto que el apoderado judicial de la parte actora esgrime que su representada celebró un contrato de arrendamiento sobre un inmueble tipo apartamento, distinguido con el nº 6, ubicado en la Calle El Desvio, Edificio Bonfin, Sector La Bandera, Parroquia Santa Rosalía del Distrito capital, no es menos cierto que de los anexos consignados hacen alusión a un inmueble denominado El Triangulo, Sector La Bandera, Calle El Desvío, Nº 22, Los Rosales, Parroquia Santa Rosalía, no estableciéndose por ninguna parte que exista algún tipo de relación entre el inmueble que se menciona en el escrito de demanda y el que aparece indicado en los anexos del mismo, razón por la cual resulta forzoso para este Juzgado declarar la INADMISIBILIDAD de la demanda que por DESALOJO incoara la ciudadana Emilia Gomes de Oliveira, de nacionalidad portuguesa y titular de la cédula de identidad Nº E- 793.395, en contra del ciudadano Jonathan Mantilla, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 12.402.761. Así se decide.-
LA JUEZ
ABG. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MARÍA ELÍZABETH NAVAS
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