REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO

JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, seis (06) de marzo del año dos mil ocho (2008).-

197° y 148°

Vista la solicitud formulada por la Abogado LILIANA GUTRY IRIARTE, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 21.167, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora y el pedimento en ella contenido, este Tribunal a los fines de proveer observa que la sentencia a la que hace referencia dicha diligencia fue dictada fuera de los lapsos naturales, siendo lo conducente la notificación de las partes. Dicho requisito no se ha verificado en autos, por lo que no han comenzado a transcurrir los lapsos de ley para que se ejerzan los recursos que las partes consideren pertinentes contra la referida sentencia de fecha 25/02/2008; por lo que debe negarse su ejecución y así se decide.-
LA JUEZ

Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA

Abg. INES BELISARIO G.






MAGC/IB/Joel
Exp. AP31-V-2007-001867