República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
PARTE ACTORA: Ciudadano ERNESTO GONZALO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.185.146, en su carácter de apoderado de los integrantes de la Sucesión dejada por PEDRO J. ZERPA y MARÍA P. SALAZAR, integrada por los ciudadanos RAMON MARIA GRIN SALAZAR, ANA ELOISA GRIN SALAZAR, MARCELINO GRIN SALAZAR, ZENITH RAUL GRIN SALAZAR, MAXIMO JOSE SALAZAR, FELIX AUGUSTO SALAZAR, ISABEL CRISTINA GRIN DE TIRADO, BELKISELENA GRIN LEAL, OMAIRA DEL CARMEN GRIN ORTEGA, LISBETH DAMARIS GRIN ORTEGA, todos mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-992.392, V-644.529, V-2.104.921, V-3.245.741, V-3.188.632, V-4.770.772, V-6.036.749, V-6.078.467, V-6.512.018 y V-15.337.911, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No tienen apoderado judicial constituido en autos, y el ciudadano ERNESTO GONZALO SALAZAR, compareció asistido por el abogado IVAN OSILIA HEREDIA, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 85.030.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana FREDASMINDA SAYA MAYORA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.881.609.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: DESALOJO.
Expediente No. AP31-V-2008-000614
- I -
SOBRE LA PETICIÓN
Visto el anterior libelo de demanda referente a DESALOJO intentado por el ciudadano ERNESTO GONZALO SALAZAR, en su carácter de apoderado de los integrantes de la Sucesión dejada por PEDRO J. ZERPA y MARÍA P. SALAZAR, integrada por los ciudadanos RAMON MARIA GRIN SALAZAR, ANA ELOISA GRIN SALAZAR, MARCELINO GRIN SALAZAR, ZENITH RAUL GRIN SALAZAR, MAXIMO JOSE SALAZAR, FELIX AUGUSTO SALAZAR, ISABEL CRISTINA GRIN DE TIRADO, BELKIS ELENAGRIN LEAL, OMAIRA DEL CARMEN GRIN ORTEGA, LISBETH DAMARIS GRIN ORTEGA, (antes identificados), el Tribunal ordena darle entrada y hacerse las anotaciones en los Libros respectivos y previa revisión de las actas procesales observa:
Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda de Desalojo presentado por el ciudadano ERNESTO GONZALO SALAZAR, debidamente asistido por el abogado IVAN OSILIA HEREDIA, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos, en fecha 10 de marzo de 2008, el cual previa distribución de Ley le fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien lo recibido en fecha 11 de marzo de 2008.
El compareciente inicia su petición indicando lo que parcialmente se transcribe:
“Yo, ERNESTO GONZALO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V.-3185.146, actuando en este acto en mi carácter de Apoderado de los integrantes de la Sucesión dejada por los ciudadanos quienes en vida tuvieron por nombre PEDRO. J. ZERPA y MARIA P. SALAZAR, quienes fueron mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad N° V.-55.056 y V.-213.060, en su orden, fallecidos AB-INTESTATO, en esta ciudad de Caracas, en fecha 27 de Abril de 1978 y 01 de Marzo de 1980, respectivamente, según consta en la acta de defunción N° 552 de fecha 26 de enero de 2005, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, y acta de Defunción N° 266, de fecha 26 de Octubre del año 2004, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia San José Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, integrada dicha sucesión por los ciudadanos RAMON MARIA GRIN SALAZAR, ANA ELOISA GRIN SALAZAR, MARCELINO GRIN SALAZAR, ZENITH RAUL GRIN SALAZAR, MAXIMO JOSE GRIN SALAZAR, FELIX AUGUSTO SALAZAR, ISABEL CRISTINA GRIN DE TIRADO, BELKISELENA GRIN LEAL, OMAIRA DEL CARMEN GRIN ORTEGA y LISBETH DAMARIS GRIN ORTEGA, todos mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad No. V.992.392, V.644.529, V.2.104.921, V.3.188.632, V.4.770.772, V.6.036.749, V.-6.078.467, V.-6.512.018 y V.-15.337.911, en su orden, representación la mía que consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 88, Tomo 88 en los Tomos Principal y Duplicados llevados por esa Notaria, en fecha veintisiete (27) de Junio de 2007, asistido en este acto por el Dr. IVAN OSILIA HEREDIA…”
Con relación a los hechos, expuso lo que copiado textualmente se transcribe a continuación:
“…mi representada es propietaria de un inmueble constituido por la parcela de terreno y las Bienhechurías sobre la misma construidas, situado en la calle Altamira, del sitio denominado “Buena Vista” ,antes conocido como “Altos de Cútira”, Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual perteneció al Co-causante común PEDRO JOSÉ ZERPA, por compra que de el hizo en fecha 09 de Abril de 1947, según documento protocolizado en esa misma fecha, por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Federal, anotado bajo el número 09, Tomo 02, Protocolo Primero, inmueble este que en forma VERBIS le fue dado en alquiler a la ciudadana FREDESVINDA SAYA MAYORA, mayor de edad, de igual domicilio, titular de la cédula de Identidad No. C.I.3.881.609, quien se comprometió a pagar por concepto de canon de Arrendamiento, la cantidad de Bolívares Quince Mil (Bs. 15.0000) mensuales, a partir de la celebración de dicho contrato de Arrendamiento verbal, convenido desde el día 01 de abril de 1990… Ahora bien, ciudadano Juez, ocurre que el citado e identificada Arrendataria FREDESVINDA SAYA MAYORA, dejó de cumplir con su obligación de pago oportuno de los respectivos cánones de Arrendamiento, al punto que hasta el presente adeuda todos los meses comprendidos desde el año 1998, inclusive hasta el mes de enero de 2008, inclusive; es decir que el referido Arrendatario actualmente esta insolvente en CIENTO VEINTIÚN (121) PENSIONES LOCATIVAS, que a razón de BOLIVARES QUINCE MIL (Bs.15.000) cada una, lo cual arroja un saldo deudor de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL QUINCE BOLÍVARES (Bs. 1.815.000); razón por la cual he recibido precisas instrucciones de mi mandante para acudir ante su competente autoridad, y demandar, como formal y expresamente lo estoy haciendo en este acto, a la pre-nombrada e identificada Arrendataria FREDESVINDA SAYA MAYORA, para que convenga o en su defecto de Convenimiento, a ello lo condene ese Tribunal…”
Continuó su exposición, requiriendo su petitorio en los siguientes términos:
“…PRIMERO: En que incumplió flagrantemente su principal y legal obligación de pagar oportunamente los cánones de Arrendamiento que van desde el mes de enero de 1998 hasta el mes de enero de 2008, también inclusive, generados por el inmueble que se le dio en alquiler, constituido por la casa antes identificada, cuyos linderos son: NORTE: terreno propiedad del ciudadano Mateo Ramírez, SUR: que es su frente, la calle Altamira, ESTE y OESTE: con terrenos propiedad del citado Mateo Ramírez………….. SEGUNDO: que como consecuencia de la insolvencia reseñada en el número anterior, el contrato de Arrendamiento verbal celebrado el día 01 de Abril de 1990, con mi representada, quedo extinguido de pleno derecho, dando lugar al Desalojo previsto en el artículo 34 literal “a” del Decreto con rango y fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, razón por la cual esta en la obligación de DESALOJAR, sin plazo alguno, el señalado e identificado inmueble…………. TERCERO: que en virtud de su referida mora está obligado a pagar, y pague también como justa compensación por el uso ilegítimo de dicho inmueble, la citada cantidad de MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1815,00), a que corresponden los veintiún (21) meses insolutos, así como los que se sigan venciendo hasta la entrega efectiva del inmueble, por el mismo expresado concepto compensatorio, y……………. CUARTO: que pague las Costas y Costos que ocasione el presente juicio…….” (Negrillas y Subrayado doble del Tribunal)
Posteriormente, como conclusión y fundamentos de derecho expuso lo siguiente:
“…CONCLUSIONES Y FUNDAMENTOS DE DERECHO La Sucesión que representó es Propietaria del Inmueble ya descrito en el presente libelo, cuyo inmueble dio en alquiler a la identificada e indicada Arrendataria FREDESVINDA SAYA MAYORA, mediante contrato de Arrendamiento pactado verbalmente el día 01 de abril de 1.990, en el cual se convino como contraprestación de la Arrendadora, un canon mensual de Arrendamiento por la cantidad de Bolívares Quince Mil (Bs. 15.000,00), que debía ser pagado puntualmente al vencimiento de cada mes.- Ahora bien, la acción de DESALOJO que se interpone se fundamenta en que el expresado Arrendatario dejo de pagar los alquileres que van, como se dijo, desde el mes de enero de 1998, inclusive, hasta el mes de enero de 2008, también inclusive, cuyo incumplimiento dio nacimiento al supuesto fáctico de hecho establecido en el literal “a” del citado artículo 34 ejusdem, y de allí se origina la extinción inmediata del contrato en cuestión, produciendo asimismo, la obligación de devolverle a la propietaria Arrendadora, inmediatamente, el inmueble alquilado; estos hechos justifican plenamente la interposición de la Acción principal de Desalojo, así, como por vía subsidiaria de Cobro de Bolívares, mientras que las normas de derecho de ambas acciones, están sustentadas en el citado artículo 34 ibidem, en concordancia con los artículos 1141 y siguientes del Código Civil, y particularmente en los artículos 1159, 1160, 1167, 1264 y 1269 de dicho texto sustantivo civil; la interposición de la demanda se fundamenta en el artículo 34, literal “a” del Decreto con rango y fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en armonía con los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Consignó con el presente libelo copias certificadas del poder, del Documento de Propiedad del Inmueble arrendado señalado en este escrito, y de las actas de Defunción de los identificados causantes…”
Siendo, que a los fines de la admisión de la demanda consignó los siguientes recaudos:
1.- Documento poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 27 de Junio de 2006, anotado bajo el No. 88, Tomo 88, de los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, mediante el cual los ciudadanos RAMÓN MARÍA GRIN SALAZAR, ANA ELOISA GRIN SALAZAR, MARCELINO GRIN SALAZAR, ZENITH RAUL GREEN SALAZAR, MAXIMO JOSE SALAZAR, ERNESTO GONZALO SALAZAR, FELIX AUGUSTO SALAZAR, ISABEL CRISTINA GRIM DE TIRADO, BELKIS ELENA GRIN LEAL, OMAIRA DEL CARMEN GRIN ORTEGA, LISBETH DAMARIS GRIN ORTEGA, le confieren poder al ciudadano ERNESTO GONZALO SALAZAR, y que cursa en copia simple a los folios 04 al 05 del expediente.
2.- Documento de propiedad de un lote o parcela de terreno situado en la Parroquia Sucre, en la Calle Altamira, del lugar denominado Buena Vista, antiguamente “Altos de Cutira” protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 09 de Abril de 1947, anotado bajo el No. 09, Tomo 02, Protocolo Primero, de los libros llevados por dicha Oficina de Registro, que en copia simple riela a los folios 06 al 08 del expediente.
3.- Declaración Sucesoral de SALAZAR DE ZERPA MARIA PAULA, donde aparecen como herederos los ciudadanos RAMON M. GRIN SALAZAR, ANA E. GRIN, MARCELINO GRIN SALAZAR, ZENITH RAUL GRIN SALAZAR, MAXIMO JOSE SALAZAR, ERNESTO G SALAZAR y FELIX AUGUSTO SALAZAR, y que en copia simple cursa a los folios 09 y 10 del expediente.
Con base a lo antes expuesto, este Tribunal estando en la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda, observa:
El compareciente en su escrito libelar expresa que en representación de los ciudadanos RAMON MARIA GRIN SALAZAR, ANA ELOISA GRIN SALAZAR, MARCELINO GRIN SALAZAR, ZENITH RAUL GRIN SALAZAR, MAXIMO JOSE GRIN SALAZAR, FELIX AUGUSTO SALAZAR, ISABEL CRISTINA GRIN DE TIRADO, BELKISELENA GRIN LEAL, OMAIRA DEL CARMEN GRIN ORTEGA y LISBETH DAMARIS GRIN ORTEGA, integrantes de la sucesión dejada por Pedro J. Zerpa y María P. Salazar, fallecidos Ab-intestato, intenta acción de Desalojo contra la ciudadana FREDESVINDA SAYA MAYORA, por un inmueble propiedad de su representada y que perteneció al Co-causante común PEDRO JOSÉ ZERPA, alegó que la hoy accionada les adeuda los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de enero de 1998 hasta el mes de enero de 2008, en virtud de que dicho inmueble le fue arrendado de forma verbal en fecha 01 de abril de 1990.
Ahora bien, este Tribunal vistos los fundamentos de hecho y derecho relativos a la acción de Desalojo propuesta, así como los recaudos consignados, estima necesario transcribir el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, literal “a” invocado por el accionante que establece:
“Sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualesquiera de las siguientes causales: a) Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas…” (Negrillas del Tribunal)
Conforme a la norma antes transcrita, si bien es cierto que, cuando la pretensión intentada se fundamenta en un contrato de arrendamiento suscrito de forma verbal y el arrendatario ha dejado de pagar dos mensualidades consecutivas del canon de arrendamiento, se debe demandar el desalojo del mismo, no es menos cierto que, para que dicha acción prospere se deben cumplir ciertos requisitos establecidos en la normativa procesal civil, y en tal sentido, a los fines de la admisión de la demanda el accionante debe cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“El libelo de demanda deberá expresar: 1. La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda. 2. el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen. 3. si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro. 4. el objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente, los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales. 5. La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones. 6. Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo. 7. Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de estos y sus causas. 8. el nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder. 9. La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
Este Juzgado observa que, las controversias que se susciten entre las partes en reclamación de algún derecho se ventilarán por el procedimiento que corresponda por la materia y se iniciarán mediante libelo de demanda que se propondrá ante el Secretario o Juez del Tribunal y en base a las normativas transcritas se determina que, para proponer la demanda el accionante debe tener interés jurídico actual, y que a los fines de la admisión de la demanda debe cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y en este caso específico no bastaba con consignar a las actas procesales los documentos producidos con el escrito libelar, a saber: Copia simple del documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 27 de Junio de 2006, anotado bajo el No. 88, Tomo 88, de los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, mediante el cual los ciudadanos RAMÓN MARÍA GRIN SALAZAR, ANA ELOISA GRIN SALZAR, MARCELINO GRIN SALAZAR, ZENITH RAUL GREEN SALAZAR, ERNESTO GONZALO SALAZAR, FELIX AUGUSTO SALAZAR, ISABEL CRISTINA GRIM DE TIRADO, BELKIS ELENA GRIN LEAL, OMAIRA DEL CARMEN GRIN ORTEGA, LISBETH DAMARIS GRIN ORTEGA, le confieren poder al ciudadano ERNESTO GONZALO SALAZAR; copia simple del documento de propiedad de un lote o parcela de terreno situado en la Parroquia Sucre, en la Calle Altamira, del lugar denominado buena Vista, antiguamente “Altos de Cutira” protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 09 de Abril de 1947, anotado bajo el No. 09, Tomo 02, Protocolo Primero de los libros llevados por dicha Oficina de Registro, y copia simple de la declaración Sucesoral de SALAZAR DE ZERPA MARIA PAULA, donde aparecen como herederos los ciudadanos RAMON M. GRIN SALAZAR, ANA E. GRIN, MARCELINO GRIN SALAZAR, ZENITH RAUL GRIN SALAZAR, MAXIMO JOSE SALAZAR, ERNESTO G SALAZAR y FELIX AUGUSTO SALAZAR, los cuales indico que consignaba en copia certificada y fueron consignados en copia simple, sino que además debió traer a los autos las partidas de defunción a las que hace referencia, así como la declaración sucesoral del co-causante común PEDRO JOSÉ ZERPA, quien mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Federal, en fecha 09 de Abril de 1947, y anotado bajo el número 09, Tomo 02, Protocolo Primero, adquirió el terreno donde alega que se encuentra el inmueble objeto de la presenten acción.
Por otra parte, observa este Juzgador que el accionante interpone la acción de desalojo y en forma subsidiaria el cobro de bolívares, siendo ambos procedimientos incompatibles, según lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional considerando que el Juez tiene la obligación de verificar la procedencia de la acción escogida por el demandante antes de darle curso a la misma, y verificando claramente que en la presente demanda el accionante no trajo todos los documentos necesarios a los fines de fundamentar su pretensión, aunado a que acumulo dos acciones con procedimientos distintos, es por lo que, forzosamente debe declararse inadmisible la demanda por ser contraria a las disposiciones legales, y así se declara.
En consecuencia y con fundamento en las normas antes transcritas este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente acción de DESALOJO intentada por el ciudadano ERNESTO GONZALO SALAZAR, en su carácter de apoderado de los integrantes de la Sucesión de PEDRO J. ZERPA y MARÍA P. SALAZAR, integrada por los ciudadanos RAMON MARIA GRIN SALAZAR, ANA ELOISA GRIN SALAZAR, MARCELINO GRIN SALAZAR, ZENITH RAUL GRIN SALAZAR, MAXIMO JOSE SALAZAR, FELIX AUGUSTO SALAZAR, ISABEL CRISTINA GRIN DE TIRADO, BELKISELENA GRIN LEAL, OMAIRA DEL CARMEN GRIN ORTEGA, LISBETH DAMARIS GRIN ORTEGA, contra la ciudadana FREDASMINDA SAYA MAYORA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo de dos mil ocho (2008). AÑOS: 197° Y 149°
EL JUEZ,
JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA
DIOCELIS PEREZ BARRETO
En la misma fecha siendo las 03:20 de la tarde se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
DIOCELIS PEREZ BARRETO
JCVR/DPB/rymg.
Asunto No. AP31-V-2008-000614.
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