REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 17 días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2.008).
Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación

Vista la transacción celebrada el 13 de los corriente, entre la parte demandante BANCO DE VENEZUELA S.A; BANCO UNIVERSAL, a través de su apoderado judicial VICENTE DELGADO, Abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.528, y por la parte demandada ciudadano RONALD HENDRY MEJICANO SANABRIA, venezolano, mayor de dad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad N° V-13.852.265, asistido por SILVIA VARGAS, Abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.738 y el cual solicitan se le imparta la homologación de Ley, este Tribunal a los fines de su homologación observa que en el poder dado al apoderado actor le conferio la facultad para transigir; que la materia sometida a la transacción no está vinculada con el orden público. ASI SE DECLARA.
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Procede de seguidas el Tribunal a hacer el siguiente pronunciamiento:
Este Juzgado considera cumplidos los extremos contemplados en la norma transcrita y los establecidos en los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil en la transacción celebrada entre las partes integrantes en el presente proceso, en consecuencia HOMOLOGA dicha transacción en los mismos términos en ella contenidos y que fue objeto de litigio, teniéndose en consecuencia como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo en el copiador respectivo llevado por este Tribunal, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto en la presente transacción se acordó el pago restante, mediante 13 cuotas, siendo el pago de la última para el 17 de Marzo de 2.009, se ordena mantener el presente expediente en el archivo de este Juzgado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Caracas, a los 17 días del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho. (2008). AÑOS: 197º Y 149º.