REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXP. N ° AP31-V-2008-000093
PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA HARDY, S.A., Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de julio de 1974, bajo el No. 85, Tomo 76-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SAUL PARIS ADELSON ROBAYNA y SORBEY GONZALEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 111.383, 90.836 y 104.877 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ARNOLDO J. ECHEGARAY SALAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 3.215.054.
La parte demandada no tiene apoderado judicial ni abogado asistente constituido en autos.
HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
T E R M I N O S D E L A C O N T R O V E R S I A
Alega la parte actora, dio en arrendamiento al ciudadano ARNOLDO J. ECHEGARAY SALAS, antes identificado, un inmueble destinado a oficina, identificado con el número y letra 6-G, el cual se encuentra ubicado en el piso 6 del edificio Roraima, Avenida Francisco de Miranda, Chacao, Caracas, por el termino de un (01) año fijo, prorrogable por un periodo de 6 meses, por un canon de arrendamiento mensual de QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 539.180,00), pagaderos dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, y en vista de que adeuda los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de junio, julio, agosto septiembre, octubre y noviembre de 2007, asi como los sucesivos hasta la presente fecha, es por lo que procedió a demandar al ciudadano Arnoldo J. Echegaray Salas, en Resolución de Contrato de Arrendamiento por falta de pago.
Fundamentó su acción en los artículos 1.113, 1.137, 1.141, 1.167, 1.264, 1.271 y 1.273 del Código Civil 34 Literal “a” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-
Previo régimen de distribución, le correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 21 de enero de 2008, se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal al SEGUNDO (2°) DIA DE DESPACHO siguientes a su citación, y que la misma constará en autos, a dar contestación a la demanda incoada en su contra.-
En fecha 06 de febrero de 2008, se libró la correspondiente compulsa de citación a la parte demandada.-
En fecha 27 de marzo de 2.008, compareció la abogada SORBEY GONZALEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia cursante al folio veintiocho (28), desistió del presente procedimiento.-
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO, TITULO XII, CAPITULO IV DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estando contenida la resolución de la controversia en el Desistimiento interpuesto por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Igualmente dispone el Artículo 265 ejusdem:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…….”
TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de Derecho citadas, observa éste Tribunal que la parte demandante ha interpuesto voluntariamente en forma pura y simple el DESISTIMIENTO del presente procedimiento, por encontrarse facultada para ello, según el poder que le fuera otorgado; y por cuanto el mismo versa sobre materia en la cual no están prohibidos los Desistimientos; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante éste Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para éste sentenciador, HOMOLOGAR el Desistimiento interpuesto por la representación judicial de la parte actora, por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Así se decide.-
D E C I S I O N
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO interpuesto por la apoderada judicial de la parte actora, en fecha 27 de marzo de 2008, en los mismos términos expuestos.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE y DEJESE COPIA EN EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008).- Años: 198º y 149º
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA
En la misma fecha siendo las _________, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA
IGC/VA/iris
Asunto: AP31-V-2008-000093
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