REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS


ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-V-2008-000454


PARTE DEMANDANTE:
OSCAR NIEVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.511.777.-

ABOGADO ASISTENTE:
TIBISAY PERRUOLO PEREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.115.-
PARTE DEMANDADA:


GUILLERMO HERRERA PAJARO, extranjero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° E-83.671.339.-

MOTIVO: DESALOJO.-

Expresa la parte actora en su libelo que en fecha 25 de Febrero de 2008, suscribió con el ciudadano GUILLERMO HERRERA PAJARO, contrato de arrendamiento verbal el cual tuvo por objeto el inmueble ubicado en el primer plan del Barrio La Pedrera, sector los Ranchos, Casa Nº 022, Jurisdicción de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, desde el año dos mil dos (2002); que el canon de arrendamiento mensual se fijó por la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (BS.100.000,00) mensuales que el arrendatario se comprometió a cancelar por concepto de mensualidades vencidas dentro de los primeros días de cada mes los cuales no ha cancelado desde el mes de Septiembre de 2006; posteriormente en fecha primero (01) de Mayo del dos mil siete (2007) le notificó verbalmente que le daba plazo hasta el mes de Noviembre del mismo año, es decir, seis (6) meses; que vencido dicho lapso se dirigió a la Sindicatura Municipal ante la Unidad de Accesoria Ciudadana de la Dirección de Comunidad de Derechos Humanos; que el día quince (15) de Enero del año dos mil ocho (2008) convino con el arrendatario GUILLERMO HERRERA PAJARO, convinieron que éste desocuparía el inmueble el día veintidós (22) de Enero del año dos mil ocho (2008), según acuerdo firmado y aceptado por ambas partes y sin embargo vencida la mencionada fecha el ciudadano GUILLERMO HERRERA PAJARO, ha seguido ocupando el inmueble, negándose a desocuparlo a pesar que se agotaron todas las vías conciliatorias.-
Por auto de fecha 27 de Febrero de 2008, se admitió la demanda por el procedimiento breve y se ordenó emplazar a la parte demandada ciudadano GUILLERMO HERRERA PAJARO, antes identificado, al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos su citación, a fin de que diera contestación a la demanda.-
En fecha 11 de Marzo de 2008, compareció el ciudadano OSCAR NIEVA, parte actora, asistido de la abogada TIBISAY PERRUOLO PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.115, haciéndole saber al Tribunal que la parte demandada ciudadano GUILLERMO HERRERA PAJARO desocupó el inmueble el día dos (2) de Marzo del presente año, por lo que desistió de la demanda solicitando el archivo del expediente y la devolución de los originales del Titulo de Propiedad cursantes a los folios 5 al 8 previa su certificación en autos.-

Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”.-


Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado por la parte actora, en fecha 11 de Marzo de 2008, dándose por consumado el acto con las consecuencias previstas en el artículo 266 del Código adjetivo, es decir, que no podrá el demandante volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días.- Asimismo, se ordena la devolución de los documentos que cursan insertos a los folios 05 al 08, ambos inclusive, del presente expediente, previa su certificación en autos.- Igualmente, se da por terminado el presente juicio y se ordena la remisión del expediente con todos sus recaudos al archivo judicial.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2.008).- Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,

Dr. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha de hoy, 24 de Marzo de 2008, siendo las 9:03 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.- Conste,
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-