ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000727
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO ARELLANO ARIAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO
PARTE DEMANDADA: CANTV
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CAROL MARIA ARANA ROSALES
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy veinticuatro de marzo de dos mil ocho, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que asiste a este acto la apoderada judicial de C. A. N. T. V. la Dra. CAROL MARIA ARANA ROSALES, abogada, debidamente inscrita en el INPRE bajo el No. 90.665, según se evidencia de poder que consigno a efectos vivendi, el cual se agrega al presente expediente, así las cosas se deja igualmente constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 197 °.
El Juez
El Secretario
Abg. Carlos Achiquez Meza
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