REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 33° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2008-000749
En el día hábil de hoy, 24 de marzo del año 2008, siendo 9:00 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR por ante este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se dió inicio a la Audiencia Preliminar comparecen por una parte YESICA HUICE parte actora y la abogada Soraima Solorzano INSCRITA EN EL IPSA BAJO EL NÚMERO 71.354 en su carácter de apoderado de la parte actora, y por la otra, Mirian Sosa en su carácter de Presidente de la demandada asistida por el abogado Jesús Velásquez INSCRITO EN EL IPSA BAJO EL NUMERO 29.452, quien actúa en representación de la parte demandada. En este estado, ambas partes, de mutuo y común acuerdo exponen: Punto Natural SPA MTS, C.A ., y la ciudadana YESICA HUICE , han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerdo este que comprende una transacción laboral a regirse por los particulares que siguen a continuación.
Las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder a la Sra. YESICA HUICE. Se deja constancia que en el libelo de demanda se estableció como cantidad demandada la suma de de Bs. 1.205,81 correspondiente a los conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y conviene en este acto la cantidad de BF. 700, CANTIDAD QUE SERÁ ENTREGADA EL DIA 07-04-2008 A LAS 11:00 AM POR ANTE LA U.R.D.D y La ciudadana YESICA HUICE, antes identificada, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamarle a el PUNTO NATURAL SPA MTS, C.A por los conceptos mencionados, es decir, todos aquellos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta.
La ciudadana, YESICA HUICE , declara expresamente que desiste de cualquier reclamación intentada o por intentar en contra Punto Natural SPA MTS, C.A así como por concepto de costas en procedimientos judiciales o administrativos que involucren a YESICA HUICE Y PUNTO NATURAL SPA MTS, C.A
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada en presencia de la Juez Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan de la Ciudadana Juez le imparta la homologación correspondiente. Es Todo”.
En este estado la Juez, verificando que estando presente las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre la parte actora, ciudadana YESICA HUICE y la PUNTO NATURAL SPA MTS, C.A parte demandada; en tal sentido, este Tribunal dar por terminado el presente juicio y ordena la remisión al Archivo Judicial del presente expediente una vez conste en autos el pago convenido Déjese copia del presente auto. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.
Este JUZGADO TRIGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, vistas las anteriores exposiciones de las partes y por cuanto la mediación ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la LOPT, y por cuanto no han resultado vulnerados derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES impartiéndole el correspondiente efecto de Cosa Juzgada, y seguidamente DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO. Es todo". Terminó, se leyó y conformes firman.
MÓNICA QUINTERO ALDANA
LA JUEZ
LA SECRETARIA
LORENA GUILARTE
PARTE ACTORA Y SU APODERADO
REPRESENTANTES DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
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