REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, DIECISIETE (17) DE MARZO DE DOS MIL OCHO (2008)
197º Y 149º
ASUNTO: AP21-L-2006-001461

-CAPÍTULO I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: BAUDILIO DIAZ MILANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 4.075.816.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANA VERONICA SALAZAR, MICKEL AMEZQUITA PION, ANASTACIA RODRIGUEZ y KARELIA GONZALEZ abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 82.657, 97.648, 88.222 y 30.348, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA CONTINENTAL S.A., entidad mercantil de este domicilio e inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal (hoy Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 628, tomo 3-B, en fecha 28 de mayo de 1947, reformada sus estatutos, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 17 de agosto de 1993, bajo el N° 74, tomo 83-A- Sgdo.--
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL SANTIAGO VARELA, ALEJANDRO IGNACIO VILLORIA, ANDRES ROMERO CESAR HUMBERTO MORENO y XAMIRA GOYA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 47.356, 65.687, 107.058, 96.806, 124.444; respectivamente.
MOTIVO: Cobro de diferencias de prestaciones sociales e indemnización por daños y perjuicios y daño moral.-
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.-

-CAPÍTULO II-
ANTECEDENTES

En fecha 31 de marzo de 2006, el ciudadano BAUDILIO DIAZ MILANO, interpuso demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales e indemnización por daños y perjuicios y daño moral derivados de la relación laboral contra la empresa DISTRIBUIDORA CONTINENTAL S.A.-
En fecha 03 de abril de 2006, el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución dio por recibido el presente asunto.
En fecha 04 de abril de 2006, el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución, se abstuvo admitir la demanda por no llenar la misma los requisitos establecidos en los numerales 4° y 5° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando la notificación de la parte demandante.-
En fecha 28 de abril de 2006, la representación judicial de la parte demandante consignó escrito de subsanación del libelo de la demanda.-
En fecha 09 de mayo de 2006, el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución, admitió la demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada a los fines de la comparecencia de ambas partes para el acto de la Audiencia Preliminar.
En fecha 13 de noviembre de 2006, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la audiencia preliminar y ordenó la incorporación de las pruebas al expediente.
En fecha 21 de enero de 2008, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la remisión del expediente al Tribunal de Juicio.
En fecha 22 de noviembre de 2006, fue distribuido por la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial el presente expediente al Juzgado de Juicio.
En fecha 29 de noviembre de 2006, este Tribunal dio por recibido el presente expediente.
En fecha 07 de diciembre de 2006, este Juzgado de Juicio admitió las pruebas promovidas por ambas partes.
En fecha 12 de diciembre de 2006, este Juzgado de Juicio fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día jueves primero (01) de febrero de 2007, a las 09:00 a.m.
En fecha 01 de febrero de 2007, este Juzgado de Juicio, dictó auto reprogramando la celebración de la Audiencia de Juicio para el día jueves veintinueve (29) de marzo de 2007 a las 09:00 a.m., toda vez, que no habían sido consignadas las resultas de las pruebas de informes promovidas por ambas partes.
En fecha 16 de marzo de 2007, este Juzgado de Juicio, homologó la suspensión acordada por ambas partes mediante diligencia de fecha 14 de marzo de 2007, desde el día 14-03-2007 hasta el día 13-04-2007.
En fecha 16 de abril de 2007, este Juzgado de Juicio ordenó la reanudación de la causa, fijando nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de Juicio para el día jueves treinta y uno (31) de mayo de 2007, a las 11:00 a.m.
En fecha 18 de mayo de 2007, este Juzgado de Juicio, homologó suspensión acordada por ambas partes mediante diligencia de fecha 15 de mayo de 2007, desde el día 15-05-2007, hasta el día 08-06-2007.
En fecha 11 de julio de 2007, este Juzgado de Juicio, a solicitud de la representación judicial de la parte actora, fijó nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de Juicio para el día miércoles veintiséis (26) de septiembre de 2007, a las 02:00 p.m., ordenando la notificación de ambas partes.-
En fecha 20 de septiembre de 2007, este Juzgado de Juicio, homologó suspensión acordada por ambas partes mediante diligencia de fecha 19 de septiembre de 2007, desde el día 19-09-2007, hasta el día 05-10-2007.
En fecha 09 de octubre de 2007, este Juzgado de Juicio fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de Juicio para el día viernes nueve (09) de noviembre de 2007, a las 11:00 a.m.
En fecha 08 de noviembre de 2007, este Juzgado de Juicio, homologó suspensión acordada por ambas partes mediante diligencia de fecha 06 de noviembre de 2007, desde el día 06-11-2007, hasta el día 25-01-2008.
En fecha 29 de enero de 2008, este Juzgado de Juicio, fijó para el día 12 de marzo de 2008, a las 9:00 a.m., oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio; asimismo se fijó un acto conciliatorio, para el día viernes 15 de febrero de 2008, a las 10:00 a.m.-
En fecha 15 de febrero de 2008, oportunidad fijada por este Juzgado de Juicio, para llevar a cabo el acto conciliatorio, se dejó constancia de la presencia del abogado Alejandro Villoria, en su carácter de representación judicial de la parte demandada.-
En fecha 11 de marzo de 2008, comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, el abogado Mickel Amezquita, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, y el abogado Alejandro Ignacio Villoria, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, a fin de consignar escrito contentivo de transacción, en la cual dejaron constancia de la entrega de un cheque N° 28901290 de Banesco, por la cantidad de Bs.F 45.000,00, a favor del demandante, y solicitaron a este Juzgado la homologación de la misma.-
A los fines de impartir la homologación solicitada por ambas partes, este Tribunal procede en los siguientes términos:

-CAPÍTULO III-
MOTIVACIÓN

Visto los términos de la transacción celebrada entre las partes, según consta en la diligencia de fecha 11.03.2008, entre el abogado Mickel Amezquita Pion, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante por una parte y por la otra, el abogado Alejandro Ignacio Villoria, en su condición de apoderado judicial de la demandada, según consta de instrumentos poderes que corren insertos en las actas procesales con facultad expresa para transigir (folios 10 y 11 y del folio 141 al 144 de la pieza principal del expediente).
Visto que según lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
Visto asimismo, que conforme al artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En concordancia con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
De una revisión a la transacción efectuada, se constata que ambas partes manifestaron actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento, que consta por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, que versa sobre los derechos litigiosos y discutidos y que la parte demandada DISTRIBUIDORA CONTINENTAL S.A pagó a la parte actora la cantidad de Bs.F 45.000,00., mediante cheque N° 28901290 del Banco Banesco.

-CAPÍTULO IV-
DECISIÓN
Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en consonancia asimismo, con lo consagrado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, con autoridad de cosa juzgada, en este juicio por Cobro de diferencias de prestaciones sociales e Indemnización por daños y perjuicios y daño moral incoado por el ciudadano BAUDILIO DIAZ MILANO, contra la empresa DISTRIBUIDORA CONTINENTAL S.A., ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia, en los términos convenidos. Así se establece.-
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de Dos Mil Ocho (2008). Años 197º y 149º.



MARIANELA MELEAN LORETO
LA JUEZ TITULAR

YAIROBI CARRASQUEL
LA SECRETARIA
NOTA: En horas de despacho del día de hoy, 17 de Marzo de 2008, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

YAIROBI CARRASQUEL
LA SECRETARIA

MML/yc/kc.-
EXP AP21-L-2006-001461