REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de Marzo de 2008
197º y 148º
Asunto AP21-L-2007-000763
Visto el escrito de Pruebas presentado por la parte demandante, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas en los siguientes términos:
En cuanto al particular I, denominado documentales, promovió la instrumental marcada con la letra A. Este Tribunal la admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Se deja constancia que la presente instrumental riela del folio 36 al 42 del expediente.
En cuanto al particular II, denominado prueba de informes, solicitó al Tribunal que oficie al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a los fines de que informe sobre los puntos establecidos en el escrito de promoción de las pruebas. En consecuencia, este Tribunal la admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva, de conformidad con el artículo 81 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido, se ordena librar oficio a las mencionada Institución, a los fines de rendir dicha información se les concede al ente antes mencionado, un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al recibo del oficio. De igual forma, este Tribunal insta a la parte promovente para que contribuya a realizar las gestiones pertinentes a fin de que la resultas consten en autos antes del momento fijado para la celebración de la audiencia de juicio, todo de conformidad con los principios establecidos en el artículo 2 ejusdem.
En cuanto al particular III, denominado Prueba de exhibición, solicitó la exhibición a la parte accionada de la liquidación de prestaciones sociales y demás derechos. Al respecto este Tribunal niega su admisión de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debido a que la parte demandada promovió el instrumento en original, al folio 55 de la pieza principal 1 del expediente, dado que la prueba de exhibición tiene el propósito de traer al proceso un instrumento en original que se encuentre en poder de la contraparte.
MARIANELA MELEAN LORETO
LA JUEZ
YAIROBI CARRASQUEL
LA SECRETARIA
MML/yc/vr.
EXP: AP21-L-2007-000763.