REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 26 de Marzo de 2008
197º y 148º

Asunto AP21-L-2007-002019

Visto el escrito de Pruebas presentado por la parte demandante en relación a la incidencia de tacha en el presente proceso, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas en los siguientes términos:
En cuanto al Capítulo I denominado Prueba de testigos, promueve la declaración de los ciudadanos Ramón Alfredo Saade González y Marbella Díaz a los fines de que declaren sobre la documental marcada con la letra B. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se establece.
En cuanto al Capítulo III, denominado Prueba de exhibición, solicitó que la parte demandada exhiba el documento marcado con la letra B. Al respecto este Tribunal niega su admisión de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debido a que la parte demandada promovió el instrumento en original, al folio 121, y la prueba de exhibición tiene el propósito de traer al proceso un instrumento que se encuentre en poder de la contraparte, solicitando para ello la exhibición. Así se establece.

MARIANELA MELEAN LORETO
LA JUEZ


YAIROBI CARRASQUEL

LA SECRETARIA
MML/yc/vr.
EXP: AP21-L-2007-002019.