REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta y uno (31) de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO: AP21-S-2007-001240
-CAPÍTULO I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: JESUS EDMUNDO LOPEZ PORRAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 13.030.888
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL MUÑOZ HERNAN TRUJILLO y BEATRIZ MARQUEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 45.658, 56.096 t 52.145, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EDUNET S.A, sociedad mercantil de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 82, tomo 309- A Qto., en fecha 12 de mayo de 1999.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ROQUEFELIX ARVELO VILLAMIZAR, HECTOR FERNANDEZ, ALFREDO SALAS, MARIA ALEJANDRA PARRA y BRICEIDA MORALES, abogados en ejercicio inscritos en el IPSA bajo los números 75.334, 76.956, 85.025, 111.418, 117.083 y 75.968; respectivamente.
MOTIVO: Solicitud de Calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos.-
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.-
-CAPÍTULO II-
ANTECEDENTES
En fecha 21 de marzo de 2007, el ciudadano JESUS EDMUNDO LOPEZ PORRAS, interpuso solicitud de calificación de despido contra la empresa EDUNET S.A.-
En fecha 23 de marzo de 2008, el Juzgado Octavo de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución dio por recibido el presente asunto, admitiéndola en esa misma fecha, ordenando el emplazamiento de la parte demandada a los fines de la comparecencia de ambas partes para el acto de la Audiencia Preliminar.
En fecha 07 de febrero, el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la audiencia preliminar y ordenó la incorporación de las pruebas al expediente.
En fecha 15 de febrero de 2008, el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la remisión del expediente al Tribunal de Juicio.
En fecha 19 de febrero de 2008, fue distribuido por la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial el presente expediente al Juzgado de Juicio.
En fecha 20 de febrero de 2008, este Tribunal de Juicio, ordenó la devolución del expediente al Tribunal de origen por presentar error de foliatura.
En fecha 25 de febrero de 2008, el Tribunal de origen remitió el expediente a este Juzgado de Juicio.
En fecha 27 de febrero de 2008, este Tribunal dio por recibido el presente expediente.
En fecha 03 de marzo de 2008, este Juzgado de Juicio admitió las pruebas promovidas por ambas partes.
En fecha 05 de marzo de 2008, este Juzgado de Juicio fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día miércoles veintiséis (26) de marzo de 2008, a las 02:00 p.m.
En fecha 26 de marzo 2008, siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia oral, se dejo constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte actora así como la representación judicial de la parte demandada, oferta propuesta por la abogada Briceida Morales, en su condición de representación judicial de la parte demandada, a los fines de poner fin al juicio, en la cual la Juez intervino en vista del ofrecimiento planteado, ambas parte expresaron su voluntad de llegar a un acuerdo para poner fin al juicio, donde la demandada acordó ofreció pagar al demandante la cantidad de Bs.F 12.979,39, en los términos planteados en el acta levantada en fecha 26 de marzo de 2008, de lo cual solicitaron a este Juzgado la homologación de la misma.-
A los fines de impartir la homologación solicitada por ambas partes, este Tribunal procede en los siguientes términos:
-CAPÍTULO III-
MOTIVACIÓN
Visto los términos de la transacción celebrada entre las partes, según consta en acta de fecha 26.03.2008, entre el abogado Rafael Muñoz, en su condición de apoderado judicial del demandante y la abogada Briceida Morales en su condición de apoderada judicial de la parte demandada por la otra, según consta de instrumentos poderes que corren insertos en las actas procesales con facultad expresa para transigir (folios 07 y 08, folios 22 al 25 y 27 al 28 del expediente).
Visto que según lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
Visto asimismo, que conforme al artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En concordancia con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
De una revisión a la transacción efectuada, se constata que ambas partes manifestaron actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento, que versa sobre los derechos litigiosos y discutidos, que contiene una relación circunstanciada de los hechos y derechos en ella comprendidos y que la parte demandada EDUNET S.A ofreció pagar a la parte actora la cantidad de Bs.F 12.979,39, en cuatro (04) cuotas: La primera será pagada el día 15 de abril de 2008, la segunda cuota será pagada el día 15 de mayo de 2008, la tercera el día 15 de junio de 2008 y la cuarta y última cuota el día 15 de julio de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, es decir, que el monto de cada cuota fue acordado en la cantidad de Bs.F. 3.244,84, lo cual fue aceptado por la parte demandante a los fines de poner fin al presente juicio, por lo cual, este Tribunal homologa la transacción celebrada en los términos acordados por las partes, con autoridad de cosa juzgada. Así se establece.-
-CAPÍTULO IV-
DECISIÓN
Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en consonancia asimismo, con lo consagrado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la transacción celebrada en este juicio por Solicitud de Calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano JESUS EDMUNDO LOPEZ PORRAS contra la empresa EDUNET S.A., ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia, en los términos acordados por las partes, con autoridad de cosa juzgada. Así se establece.-
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de Dos Mil Ocho (2008). Años 197º y 149º.
LA JUEZ TITULAR
MARIANELA MELEAN LORETO
YAIROBI CARRASQUEL
LA SECRETARIA
NOTA: En horas de despacho del día de hoy, 31 de Marzo de 2008, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
YAIROBI CARRASQUEL
LA SECRETARIA
MML/yc/kc.-
EXP AP21-S-2007-001240