REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Dècimo Primero (11º) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO : AP21-L-2005-004202
Visto el escrito transaccional que antecede de fecha catorce (14) de marzo del año en curso suscrito por ambas partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, visto que la referida solicitud se encuentra suscrita por la abogada IRIS ALFONSO CHIARELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.799, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos LUIS CARMELO MENDOZA SOLORZANO y LUIS MOISES VELIZ y ORLANDO ANTONIO PEREZ parte demandantes, por una parte y por la otra la abogada ZORAIDA DIAZ MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.100, quien actúa en su condición de apoderada judicial de la empresa HIDROLÒGICA DE LA REGIÒN CAPITAL, C.A. (HIDROCAPITAL) y OTROS parte demandada en el presente procedimiento y el abogado OSCAR SPECHT SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.714, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa TRASLADO DE VALORES Y VIGILANCIA “TRASVALVI, C.A.”, y de las personas naturales demandadas ciudadanos MARIA ELENA LONGA, HUGO RUIZ y JESÙS LOZADA.
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que los apoderados judiciales se encuentran debidamente facultados para transigir, motivos por los cuales se ha cumplido para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Por otra parte, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas acordaron como un único y definitivo pago en fecha 31 de marzo de 2008, al ciudadano LUIS CARMELO MENDOZA SOLORZANO, la cantidad de Bs.39.048,76, de los cuales la cantidad de Bs. 29.677,06 comprende lo establecido en el artículo 666, 108, 125, mas la cantidad de Bs. 9.371,70, correspondiente a los honorarios profesionales de la abogada IRIS ALFONZO CHIARELLI; al ciudadano LUIS MOISES VELIS, la cantidad de Bs. 40.615,84 de los cuales la cantidad de Bs. 30.868,04 comprende lo establecido en el artículo 666, 108, 125, mas la cantidad de Bs. 9.747,80, correspondiente a los honorarios profesionales de la abogada IRIS ALFONZO CHIARELLI y al ciudadano ORLANDO ANTONIO PEREZ, la cantidad de Bs. 39.998,84 de los cuales la cantidad de Bs. 30.399,12 comprende lo establecido en el artículo 666, 108, 125, mas la cantidad de Bs. 9.599,72, correspondiente a los honorarios profesionales de la abogada IRIS ALFONZO CHIARELLI. Este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos expuestos. Asimismo, se deja constancia que una vez que conste en auto el pago realizado por la parte demandada es que este Tribunal dará por terminado el presente procedimiento y ordenara el cierre y se archivo del mismo. ASÍ SE DECIDE.
La Juez
La Secretaria
Abg. María Gabriela Theis
Abg. Daniela González Velasco