REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta y uno (31) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

ASUNTO : AP21-O-2008-000008

PRESUNTA PARTE AGRAVIADA: MARIA KARELYS HERNANDEZ MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 11.682.368, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 105.565, quien en representación propia.
PRESUNTA PARTE AGRAVIANTE: INSITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES (INASS).
. APODERADO JUDICIAL DE LA PRESUNTA PARTE AGRAVIANTE: No consta en actas.
MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

Recibido el expediente en fecha 12 de marzo de 2008 por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas, el cual fue distribuido por la mencionada Unidad y recibido por este Juzgado el 13 de marzo de 2008 a los fines de su tramitación.

En fecha 14 de marzo de 2008, se ordenó la notificación de la presunta parte agraviada a fin que procediera subsanar el escrito de solicitud de amparo constitucional en relación a los particulares siguientes:
1) Indique en forma expresa el hecho, acto u omisión que viole o amenace con violar la garantía o derecho constitucional.
2) Indique si actualmente se encuentra prestando servicios en el Instituto Nacional de Servicios Sociales (INASS).
3) Indique si suscribió el contrato de trabajo anexo a la solicitud de amparo constitucional inserto a los folios 15 al 16 del expediente;
4) Indique a que se refiere cuando en el Petitum de la solicitud de amparo, señala “RESTITUCIÓN DE MI SITUACIÓN LABORAL”

Por lo que este Tribunal procedió a otorgarle a la presunta parte agraviada un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, a los fines de la corrección ordenada en el particular anterior, sopena de declararse Inadmisible la presente acción de amparo Constitucional. Ahora bien por cuanto se observa que al folio 35 corre inserta la consignación del Alguacil de la notificación efectuada a la parte agraviada en fecha 25 de marzo de 2008, siendo que la misma no subsanó el escrito de solicitud de amparo constitucional dentro del lapso que por ley le fuere otorgado (artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales), este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE IN LIMINE LITIS, la pretensión de amparo constitucional ejercida por la ciudadana MARIA KARELYS HERNANDEZ MORENO contra el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES (INASS). PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008).
La Juez
María Gabriela Theis
La Secretaria
Daniela González Velasco

NOTA: en el día de hoy, dieciocho (18) de marzo de 2008, se publicó y registró la anterior decisión


La Secretaria
Daniela González Velasco